Ayer quedó aprobada la nueva Ley del Deporte de 2022 (LD) en el Pleno del Congreso de los Diputados por lo que sólo resta su publicación en el BOE para que tome vigor. La misma viene a sustituir a la vieja LD de 1990 para, a decir del gobierno, responder “a una vieja reivindicación del sector”. Así, el texto reconoce a la actividad física y al deporte como actividades esenciales, fomenta el deporte rural, defiende la igualdad y la inclusión en la práctica deportiva, dota de mayor seguridad jurídica a los deportistas, actualiza los modelos de entidades deportivas profesionales, regula las competencias del CSD en detrimento del TAD (que, no obstante, seguirá velando por el cumplimiento de los procesos sancionadores en materia de dopaje, disciplina deportiva o garantía de legalidad de los procesos electorales en las entidades deportivas), otorga mayor protección al colectivo LGTBI frente a cualquier clase de violencia o acto de discriminación para garantizar el principio de igualdad en el acceso y la práctica deportiva. Finalmente, añade coletillas políticas como la transición ecológica y la innovación digital junto con la obligación, para federaciones y ligas profesionales, de realizar un informe anual en materia de igualdad y de tener un protocolo de prevención y actuación contra la discriminación.
No obstante, no especifica nada para poder llevar a la práctica muchos de sus propósitos, particularmente el avance hacia la igualdad, tanto en competiciones profesionales como amateurs, aunque sí obliga a los medios públicos de comunicación a la cobertura, en la misma proporción, de acontecimientos masculinos y femeninos. En este sentido, el 4.9 LD señala que «las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales estarán obligadas a garantizar un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones deportivos. A tal efecto, deberán garantizar la igualdad en las condiciones económicas, laborales, de preparación física y asistencia médica, y de retribuciones y premios entre deportistas y equipos femeninos y masculinos de una misma especialidad deportiva«. Asimismo, instaura la ‘regla del 60-40%’ de cuota mínima en los órganos federativos con sanción muy grave para los incumplidores. Tampoco, por otra parte, será necesaria la conversión en Sociedad Anónima Deportiva para estar en una liga profesional porque los órganos de control ya los tiene la patronal y también se rebaja el papel del TAD que no entrará en las reclamaciones de sanciones menores y que será gratuito para el deportista, pero no para los clubes. Por último, también se ocupa de las prestaciones del seguro obligatorio, equiparado al de accidente de circulación, y de que los deportistas puedan recibir una cantidad tras su retirada con exención fiscal incluida.
Finalmente, da entrada a los líos políticos al tratar de las selecciones autonómicas (48.2 LD) al hablar de “arraigo histórico” para impulsar su participación a nivel internacional. Tendremos que esperar a su desarrollo reglamentario para despejar todas las dudas. Veremos.
