La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) concedió, en agosto de 2020, el registro de la marca «MADRID CFF, MADRID CLUB DE FÚTBOL FEMENINO», registro que fue atacado en noviembre de ese mismo año por el REAL MADRID CF que consiguió revocar la resolución de la OEPM por el riesgo de confusión entre ambas marcas, lo que obligó al MADRID CFF a llevar el asunto ante el TSJM que le dio la razón, afeando al REAL MADRID CF que esperara prácticamente 10 años para proteger su marca procediendo judicialmente contra un MADRID CFF que opera en el tráfico con un conjunto de caracteres visiblemente distintos a los que configuran la marca del REAL MADRID CF y que, en ese tiempo, ha ganado notoriedad por su trabajo hasta el punto de convertirse en uno de los grandes clubes del fútbol femenino español geenrando una marca reconocible por derecho propio.
Lo más cierto, es que la maniobra del REAL MADRID CF coincide con su nuevo interés por el futbol femenino siguiendo la estela de los grandes clubes europeos y – supongo- de las directrices de UEFA y FIFA, por lo que recientemente adquirió el TACON CF para pasar a competir por primera vez en la temporada 2020/2021, de ahí que el MADRID CFF haya podido desarrollarse sin problemas durante los últimos 10 años, alcanzando un presupuesto de 2M€, siendo actualmente cuarto de la Liga Femenina de Fútbol Profesional, solo por detrás del FCB (12M€), Real Madrid (6M€) y Levante, y atesorando la cantera femenina más grande de España. Sin embargo, ahora, el REAL MADRID CF, que en el fondo sigue erre que erre con que el MADRID CFF se está aprovechando ilegalmente de su marca -al entender que ‘Madrid’ le pertenece en exclusiva- por lo que, a pesar de la resolución del TSJM que autorizaba al club femenino de Fuenlabrada a seguir explotando su conocida marca, ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo (S3ª) ha dictado un Auto de admisión con fecha 24.11.2022 por el que accede a revisar ese fallo del TSJM siguiendo los argumentos del REAL MADRID CF: (i) porque dicho fallo carece de la argumentación suficiente y necesaria; (ii) porque la Doctrina del TJUE señala que «acreditado el renombre de la marca prioritaria en España, la diana debe centrarse en analizar la concurrencia de la identidad o semejanza de los signos» desde una perspectiva «que requiere un grado de similitud inferior, que debe de ser analizado en todo caso sin fijarse en aspectos escuetos desligándolos de los demás; lo que se pretende es la apreciación de conjunto, la impresión global que pueda causarse en el usuario o consumidor medio» lo que, en consecuencia, (iii) genera un interés casacional.
Lo más cierto, sin embargo, es que el TSJM ya analizó todo eso y antes lo hizo también la OEPM y ambos reconocieron el derecho del MADRID CFF a usar su marca cuyos signos e identidad corporativa se parecen lo mismo que un huevo a una castaña a los del REAL MADRID, por lo que éste, ahora, en un giro argumental, reclama una ‘protección especial’ no por el riesgo de confusión entre ambas entidades e identidades, que obviamente no existe, sino arguyendo que a pesar del ligero grado de similitud -por no decir inexistente- éste podría ser “suficiente para que el público estableciese un vínculo entre los distintivos que permitiese aprovecharse indebidamente de la reputación de las marcas notorias inscritas«.
A mi juicio, este asunto presenta tres factores importantes a la hora de tomar una decisión fundada en Derecho: (i) por una parte, presenta todos los visos de querer hacer daño a un club rival directo que debería renunciar a ese ‘Madrid’ que pretende capitalizar ahora el REAL MADRID CF si prosperase su pretensión, seguramente a resultas de las calabazas que le diera aquel cuando éste intentó comprarle; (ii) por otra, va contra de la Doctrina de la OEPM respecto al Derecho de Marcas que, desde siempre, ha rechazado que las compañías puedan patrimonializar o acaparar nombres de lugares, ciudades o países, y (iii) la creciente y lamentable politización de la Justicia, particularmente de los altos tribunales. Y ello porque juridicamente, en el devenir normal de un asunto de este tipo, yo diría que MADRID CFF tiene todas las de ganar una vez más, sin embargo, la influencia política que hemos podido todos observar de un tiempo a esta parte en las resoluciones del TS, me inclinan a pensar que en este asunto no se va a tratar exclusivamente de Derecho. Las consecuencias de que el TS consienta ahora capitalizar el término genérico ‘Madrid’ -que es propio tanto de una ciudad como de una CCAA- al REAL MADRID CF serían desastrosas, pero verdes las han segado. Ojalá me equivoque. Veremos.
