La STS 1684/2022 (Rec. 7573/2021) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que los colegios de abogados no pueden establecer reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas y que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios, al no estar permitido por la Ley de Colegios Profesionales e infringir la Ley de Defensa de la Competencia.
El TS sostiene que “la existencia de baremos, es decir, listados de precios para cada actuación de los abogados, opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados en cuanto tiende a homogeneizar los honorarios a la hora de tasar las costas, operando en contra de la libertad y divergencia en la fijación de precios. Y es una conducta prohibida en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia que implica una restricción de la competencia por el objeto, dado que es potencialmente apta para lograr el objetivo perseguido”. La STS examina el alcance de la prohibición de la Ley sobre Colegios Profesionales sobre el establecimiento de baremos, catálogos o indicaciones concretas que conduzcan directamente a la cuantificación de los honorarios de los abogados, destacando además que la excepción consistente en los criterios orientativos “a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados” debe aplicarse de forma restrictiva porque “lo que allí se permite por vía de excepción no es que el Colegio profesional establezca a esos limitados efectos cualquier clase de normas, reglas o recomendaciones, incluidos los baremos o indicaciones concretas de honorarios, sino, únicamente, la elaboración de “criterios orientativos”; expresión ésta que alude a la formulación de pautas o directrices con algún grado de generalidad, lo que excluye el establecimiento de reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas y que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios”.
En consecuencia, el TS desestima el recurso del Colegio de Abogados de Las Palmas contra la sentencia de la Audiencia Nacional referida a la resolución de la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de 23.07.2015, por la que se le impuso una multa de 19.443€ por la comisión de una infracción grave del Art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. Para el TS, el argumento de que el acuerdo colegial de criterios o baremos en materia de honorarios es algo necesario o, cuando menos, conveniente, para que el abogado pueda cumplir con su deber de informar adecuadamente al cliente, “equivale a admitir que el acuerdo colegial sobre honorarios tiene esa vocación y finalidad homogeneizadora de la que el propio Colegio recurrente reniega” por lo que comparte el parecer del juzgador de instancia que declaró que la conducta de dicho Colegio consistente en haber difundido y dado publicidad a la modificación de los “criterios orientadores” sobre los honorarios profesionales aprobados por Acuerdo de 20.01.2010 es constitutiva de infracción del Art. 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
En el mismo sentido, se acaba de anunciar una nueva STS de la misma Sala del TS que desestima el recurso del Colegio de Abogados de Madrid contra la sentencia de la AN que confirmó la resolución de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de fecha 15.09.2016, en el expediente sancionador ‘SAMAD/09/2013, honorarios profesionales ICAM’, por la que se sancionada a dicho Colegio con una multa de 459.024€ por la comisión de una infracción consistente en recomendaciones de honorarios (incluidas las costas y jura de cuentas). Vamos a seguir la reacción de los Colegios de Abogados.
