El Tribunal Constitucional (STC 147/2022) acaba de condenar a la AEAT por usar exclusivamente el canal electrónico para notificar los procesos de revisión del IVA a un contribuyente al entender que dicho sistema de notificaciones telemáticas vulneraba el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva del 24 CE del mismo por lo que obliga a la AEAT a que, a partir de ahora, use también un canal alternativo si el contribuyente no accede a su buzón digital.
El asunto arrancó en 2014 cuando la AEAT requirió a una sociedad documentos extra sobre el IVA 2012 a través de la sede electrónica, canal que el contribuyente desconocía, por lo que la AEAT, pasados 10 días sin respuesta, dio a la mercantil por notificada a pesar de no haber accedido al aviso. Procedió entonces a realizar una liquidación complementaria, por dicho impuesto y ejercicio, que también notificó electrónicamente. Finalmente, la pyme acabó advirtiendo dicha actuación cuando vio sus cuentas bloqueadas y sus saldos embargados. Para combatir el problema solicitó de la AEAT una nueva inspección para aclararlo todo, pero la negativa de Hacienda le obligó a solicitar el auxilio judicial. No obstante, tanto el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo como, posteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, le dieron la razón a la AEAT. El asunto llegó así al TS que inadmitió la casación cerrando la vía jurisdiccional y abriendo el amparo constitucional.
Ahora la STC estima que la actitud de Hacienda no fue la correcta por su interpretación excesivamente rigorista de la norma que, si bien señala a la obligatoriedad de la notificación electrónica, entiende luego que su aplicación por parte de la AEAT violó el Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva del 24 CE en su vertiente administrativa ya que los ciudadanos tienen derecho «a ser informados de la acusación formulada contra ellos«. Con dicha doctrina el TC anula las sentencias anteriores y condena a Hacienda a anular las liquidaciones complementarias y a devolver con intereses el dinero embargado (70.000€), instando al Ministerio de Hacienda a modificar el sistema de notificaciones electrónicas para se usen medios alternativos si el afectado no accede al buzón digital.
Se trata de un auténtico reconocimiento de derechos ante los continuos abusos de la AEAT, particularmente con las notificaciones electrónicas frente a las declaraciones del gobierno para acabar con la brecha digital, que una y otra vez vemos frenados por los juzgados y tribunales (p.e. los casos Neymar, M720 o la Plusvalía Municipal, por citar los últimos) que tienen en común el desmedido afán por recaudar más y más haciendo que, para cumplir objetivos y cobrar los bonus correspondientes, los funcionarios de la AEAT estén prácticamente dispuestos a todo pisoteando los derechos de los contribuyentes.