Un directivo de un equipo de primera le confesó hace muchos años a mi padre que en el futbol lo único limpio era el balón y que incluso a veces dudaba de ello. Y tenía razón. Ahora, se acaba de destapar la investigación por corrupción entre particulares de la fiscalía de Barcelona sobre la mercantil DASNIL 95 SL (propiedad de José María Enríquez Negreira y cuyo hijo, Javier Enríquez Romero, era el administrador) que recibió pagos del Futbol Club Barcelona (FCB) por ‘informes técnicos’, muchos de ellos verbales, sobre árbitros y jugadores mientras Negreira fue vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA, en el que estuvo del 94 al 2018). El asunto se destapa por la estulticia de Negreira a la hora de tributar y por la voracidad de la AEAT, que persigue los últimos 1,6M€ que percibió esa mercantil del FCB en los ejercicios 2016 a 2018, lo que sin lugar a dudas supone un ejercicio de corrupción en el que el FCB de una manera o de otra estaba comprando los favores de los árbitros. La investigación en marcha se ciñe a esos dos años, pero varios directivos del FCB ya se han apresurado a declarar públicamente que cuando ellos llegaron ya existían esos pagos por lo que el FCB presuntamente lleva alterando la competición a través del estamento arbitral al menos desde el 2003 y hasta el 2018, cuando Bartomeu puso fin a los mismos coincidiendo con la salida de Negreira del CTA y con la crisis del club.
Al margen de la investigación penal que por el momento solo concierne a Negreira y DASNIL 95 SL (seguramente el año en el que empezó todo), lo cierto también es que los Estatutos de la RFEF (Art. 22) exigen observar los principios de lealtad, integridad y deportividad de acuerdo con los principios del juego limpio, lo que obliga a todos su miembros a abstenerse (i) de realizar cualquier actividad que ponga en peligro la integridad de la RFEF y de sus competiciones o que conlleve el descrédito del fútbol; (ii) de aceptar o entregar dádivas, y (iii) de aceptar o entregar cualquier beneficio que pueda razonablemente ser considerado excesivo de acuerdo con la cultura y costumbres locales, incluidas las invitaciones de terceros que tengan o puedan tener a futuro intereses en las decisiones de la RFEF (indicando que, en caso de duda, deberá consultarse a la Secretaría General de la RFEF).
Sin perjuicio de esa Normativa RFEF, también está el Real Decreto sobre Disciplina Deportiva (1591/1992), de obligado cumplimiento para todo el deporte español, que en su Art. 14, relativo a las infracciones muy graves, sanciona con la pérdida de categoría «las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición«. Por eso, cualquier club que hubiese competido en primera durante esos años o que lo haga actualmente podría denunciar esta situación sobre la base de los hechos ya acreditados por la AEAT y obligar a intervenir a los Comités Disciplinarios de la RFEF abriendo una nueva vía en este asunto que entonces pasaría primero por dichos comités de la RFEF para luego recalar en el TAD -dependiente del CSD- y terminar a buen seguro en la jurisdicción contencioso-administrativa.
En definitiva, se abre un melón muy interesante jurídicamente con una situación compleja donde el investigado es Negreira, ex de la RFEF a través de su CTA, empero dicha investigación le une directamente con el FCB, también bajo la disciplina de la RFEF aunque pertenezca a LALIGA, que no siendo sujeto de investigación aún, presenta unos tintes de mala praxis reiterada en el tiempo, con unos pagos acreditados ya por los informes de la AEAT, que deberían obligar a actuar de oficio a una RFEF que, casi seguro, optará por ganar tiempo y esperar al devenir del proceso penal en cierne, a pesar de que los hechos ya puestos de manifiesto son muy claros. Seguramente a los que estén incursos en peligro de descenso esta temporada les interese abrir este melón definitivamente en el seno de la RFEF. ¡Un caso divertidísimo a seguir!
