El próximo lunes 13 de marzo entrará en vigor la nueva Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción que obligará a las empresas de más de 50 empleados a implementar un canal de denuncias (“sistemas internos de información”) y a nombrar un responsable del sistema interno de información (cuyo nombramiento o cese deberá ser notificado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante en el plazo de los 10 días hábiles siguientes) para poder recibir las mismas tanto de forma escrita como oral (ofreciendo al informante la posibilidad de revisarla y firmarla o de presentarla anónima o de agendar una reunión presencial) y deberá enviar un acuse de recibo al informante en el plazo máximo de 7 días (mismo plazo para la reunión presencial) y deberá responder a dicha denuncia en un plazo máximo de 3 meses a partir de esos 7 días (los casos complejos podrán extenderse hasta 6 meses). Por todo ello, la ley prevé un periodo de adaptación de tres meses para las empresas grandes (hasta el 13.06.2023) y de seis meses para las medianas entre 50 y 249 trabajadores (hasta el 13.09.2023) o, para las ubicadas en municipios de menos de 10.000 habitantes, una fecha tope hasta el día 01.12.2023.
En caso de incumplimiento o implementación deficiente de esos “sistemas de información”, las entidades podrían enfrentarse a sanciones que, en caso de infracciones muy graves, podrían alcanzar multas de hasta 1M€ para las personas jurídicas y 300.000€ para las personas físicas; amonestaciones públicas; prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo de 4 años o la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo de 3 años. Las sanciones por infracciones muy graves (>600.001€) a personas jurídicas podrían publicarse en el BOE y las que afecten a la protección de datos personales podrían dar lugar, además, a las sanciones de la LOPD.
Todo esto obligará a las empresas a destinar personal o subcontratar el servicio porque los plazos son breves –además, en algunos convenios se fijan 10 días para concluir la investigación-, porque la norma obliga a la empresa a remitir la información de la denuncia al Ministerio Fiscal «con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito» y porque las sanciones son muy altas. La nueva ley transpone la conocida como Directiva de “Whistleblowing” y pretende reforzar la cultura de cumplimiento de las entidades públicas y privadas mediante la protección de los denunciantes que informen sobre infracciones conocidas en el contexto laboral o profesional. No obstante, la norma deja muchas cuestiones sin definir (p.e. ¿cómo cumplir en la práctica con las restricciones de acceso a datos personales?, ¿cómo se va a aplicar en la práctica el régimen de responsabilidad y las sanciones, especialmente a los miembros del Consejo de Administración y/o a los Responsables del Canal de Denuncias?, ¿la empresa tiene derecho a no auto inculparse?, etc…).
En definitiva, más regulación que no aporta nada pero que supondrá para las empresas nuevas obligaciones, nuevas cargas burocráticas y mayores costes y responsabilidades que se van sumando a los derivados de otras idioteces parecidas implementadas en los últimos años en esta carrera por conseguir la puesta en funcionamiento del ‘Gran Hermano’.