Una STS de 02.12.2025 impide que los socios mayoritarios puedan diluir de forma abusiva la participación de los minoritarios a través de una ampliación de capital, lo que en el argot se conoce como ‘squeeze out’. Una práctica común basada en el principio mayoritario en la que los socios con mayor poder económico, en un momento dado, deciden quedarse con la compañía abocando a los minoritarios a una gran ampliación de capital a sabiendas de que no podrán cubrir su posición o directamente no querrán quedar atrapados, teniendo como resultado la dilución de su participación en el capital o, en ocasiones, siendo expulsados definitivamente del accionariado.
El TS ahora comprueba que la necesidad de capital, incluso aunque sea real, puede esconder este tipo de prácticas abusivas y declara que en principio nada justifica que se prive a los socios minoritarios de participar en ella si existe la posibilidad de seguir haciéndolo utilizando otras vías como la financiación bancaria. En el caso analizado, dos socios mayoritarios aprobaron, con el voto en contra del minoritario, una ampliación de capital por compensación de deuda, de modo que uno de los mayoritarios alcanzó de esta forma el control del 97% del capital de la empresa, mientras el minoritario veía su participación reducida al 1%. La justificación para tal ampliación la encontraba en la regularización del crédito que facilitó años atrás a dicha mercantil para solucionar un problema de liquidez real que arrastraba la compañía. Sin embargo, el TS le recuerda que la LSC permite impugnar los acuerdos de las empresas si lesionan el interés de uno o más socios, aunque no causen daño a la empresa, precisamente para evitar que la mayoría haga un ejercicio abusivo de su poder. Ese abuso se encuentra cuando el acuerdo tomado no responde a una necesidad razonable de la compañía, primando los intereses de unos socios sobre otros.
En este sentido, la STS declara que, aunque resulta acreditado que la compañía tenía serios problemas de liquidez que ponían en juego su viabilidad, «una cosa es que para continuar fuera necesario ampliar capital y otra cosa, muy distinta, es que en este caso fuera necesario que la ampliación se hiciera por compensación de deudas, reconociendo solo la deuda del socio mayoritario, sin permitir que el socio minoritario pudiera participar en la ampliación … Si el acuerdo hubiera sido de ampliación con aportación de capital, dejando la posibilidad de participar al socio minoritario para mantener su posición en la compañía, se habría satisfecho esa necesidad de capitalización de la sociedad sin discriminar al socio minoritario, con el efecto consiguiente de diluir su participación en la sociedad”.
El TS reconoce que el fin buscado se podría haber logrado de otra manera –en este caso con una ampliación abierta mediante aportación dineraria—y que el haber optado por la ampliación por compensación de créditos «no respondía a una necesidad razonable de la sociedad, en cuanto que no resultaba razonable privar al socio minoritario de la posibilidad de concurrir a la ampliación de capital … y esa falta de razonabilidad, guarda relación con el interés propio de la mayoría de diluir la participación del minoritario y el efecto perjudicial para dicho minoritario derivado de la dilución de su participación en la sociedad”. Otro acierto del TS.
