La Sala Civil del Tribunal Supremo acaba de anular la desheredación de un hombre a su hija por, a su decir, falta de pruebas tanto de que se hubiera producido el maltrato -que el testador dejó apuntado en su testamento- como que la falta de relación entre ambos, admitida por la hija, pueda considerarse maltrato psicológico o abandono injustificado, aduciendo que en todo caso ambos extremos no habían resultado probados y que la carga de la prueba recaía en la “compañera” del causante tras la separación de la madre de sus hijos y que, a la postre, fue instituida heredera universal. En definitiva, el TS se mete donde no le llaman soslayando un testamento que recoge claramente la voluntad del testador y las causas de desheredación para retorcer un asunto claro y llegar a una solución forzada e ilógica. Pasen y vean.
El causante (1937-2012) estuvo casado en primeras y únicas nupcias con una mujer de la que tuvo dos hijos. Después, en 1989, se separó por sentencia judicial y, en 2005, otorgó testamento notarial en el que expuso que “desde la fecha de su separación judicial, en la que fue maltratado de obra e injuriado gravemente de palabra por sus citados hijos, no ha tenido relación alguna con éstos, sin que conozca sus domicilios y sin que haya tenido noticia alguna desde aquella fecha, demostrando de esta forma, su desinterés total por las circunstancias particulares del testador en cuanto concierne a su situación personal, de salud y/o económica”, circunstancias que aprovechaba para activar la desheredación de los mismos por mor del 853.2.ª CC (maltrato de obra o injuria grave de palabra), instituyendo heredera universal, sustituida por sus descendientes, a “su compañera”. En 2013, la hija –el hijo no recurrió- interpuso demanda contra la heredera universal de su padre, solicitando que se declarase la inexistencia de la causa de desheredación alegada por aquel.
Para la AP de Madrid, negadas dichas causas de desheredación por la demandante, correspondía a la heredera universal la carga de probar su existencia y gravedad -¿por qué razón? Nada se dice- empero como la misma no se personó en los autos -fue declarada en rebeldía- ni lógicamente propuso prueba alguna, esa falta de prueba debía perjudicarla. Nunca hay que dejar la pelota botar y la heredera universal tuvo que ir a recogerla 60 metros más atrás para contraatacar recurriendo en casación sobre la base del reconocimiento, hecho por la AP, de que esa falta absoluta de relación familiar afectiva con la hija, mencionada de forma destacada en el testamento y después admitida por ésta, podía considerarse como daños psicológicos constitutivos de maltrato de obra tanto por darse a lo largo de un período tan dilatado como porque al momento de la separación de sus padres –cuando todo empieza- ella ya era mayor de edad. Sin embargo, el TS no comparte ese razonamiento y subraya que “aun cuando tras la separación de sus progenitores y posterior salida del domicilio familiar del padre, que inició otra vida familiar, la demandante no hubiera intentado contactar con él, la falta de relación no permite afirmar, salvo en el terreno especulativo, la existencia de un maltrato psicológico ni de un abandono injustificado, sobre lo que no existe prueba alguna, prueba que incumbía a la designada heredera, que no se ha personado en el procedimiento, desconociéndose igualmente si el padre realizó algún intento de ponerse en contacto o conocer la situación de su hija”.
El TS, siguiendo su Jurisprudencia, destaca que efectivamente una falta de relación continuada e imputable al desheredado puede ser valorada como causante de unos daños psicológicos y, en consecuencia, encuadrarse en una de las causas de privación de la legítima establecidas por el legislador, pero ello no supone configurar “por vía interpretativa una nueva causa autónoma de desheredación basada exclusivamente, sin más requisitos, en la indiferencia y en la falta de relación familiar, puesto que el legislador no la contempla. Lo contrario, en la práctica, equivaldría a dejar en manos del testador la exigibilidad de la legítima, privando de ella a los legitimarios con los que hubiera perdido la relación con independencia del origen y los motivos de esa situación y de la influencia que la misma hubiera provocado en la salud física o psicológica del causante”. En definitiva, otro caso de lotería judicial en la que estando todo bastante claro con un testamento notarial que hace prueba plena de lo que de verdad sentía el testador, el TS le da la vuelta, reinterpretándolo todo de forma ilógica y torticera, para concluir que no concurre la causa de desheredación por lo que anula la institución de heredera universal de la demandada y le entrega la legítima a la demandante, pero no a su hermano, porque no consta que tuviera legalmente su representación. ¿Cómo se quedan?