España, tradicionalmente, ha sido destino de inversiones inmobiliarias de no residentes a través de estructuras societarias legítimas que, hasta hace bien poco, no estaban sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Sin embargo, la reforma de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991) operada por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y se modifican determinadas normas tributarias, sujeta al IP la tenencia de inmuebles por personas físicas a través de sociedades cuando el valor de mercado de los inmuebles situados en territorio español suponga más de la mitad del valor del activo de la sociedad.
La DF3ª de esa Ley 38/2022, modifica el Art. 5.1 LIP que queda redactado de la siguiente forma:
«Uno. Son sujetos pasivos del Impuesto:
a) Por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos…
b) Por obligación real, cualquier otra persona física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.
A tales efectos, se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por ciento, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto. En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible del impuesto en cada caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley. En este caso, el impuesto se exigirá exclusivamente por estos bienes o derechos del sujeto pasivo teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 9 de la presente ley.»
Lo decisivo, a partir de ahora, es la composición del activo de la sociedad tenedora de esos activos inmobiliarios: si más de la mitad son bienes inmuebles situados en España, el No Residente tendrá que tributar en España por el IP. De esta manera los No Residentes pueden resultar peor tratados que los propios Residentes y lo mismo dará que la sociedad interpuesta sea española o extranjera o si es parte de una o más sociedades concatenadas o si el resto de activos en poder de la sociedad son inmuebles ubicados en otros países porque, si su activo inmobiliario español, valorado a precios de mercado, supera el 50% del activo de la sociedad, entonces tendrán que tributar por el IP en España todos los socios de la misma, en función de su porcentaje en el capital de la mercantil y exclusivamente por estos bienes situados en España independientemente de su poder de decisión o de que no haya puesto nunca un pie en dichos inmuebles.
Si usted es uno de esos inversores en activos inmobiliarios en España a través de sociedades de cualquier tipo deberá buscar asesoramiento para cumplir y adaptarse a la nueva LIP que se aplicará directamente para el ejercicio 2022, a pesar de que su entrada en vigor e produjo apenas tres días antes del devengo del impuesto (31.12.22), y que supone una quiebra tanto del principio de no discriminación por razón de residencia que impera en la UE y del principio de seguridad jurídica. Seguramente haya que analizar la oportunidad de autoliquidar el IP 2022 incluyendo estas participaciones o su ulterior rectificación con devolución de ingresos indebidos y todo lo concerniente a la estructura societaria que detenta la propiedad de esos inmuebles para lo que necesitará de nuestra ayuda o la de cualquier otro profesional cualificado. No lo deje correr y busque la mejor manera de colocarse extramuros de esta nueva obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio que viene a desincentivar un poco más la inversión en España.