La Sala Social del Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que establece que el beneficiario de una pensión de jubilación puede dejar sin efecto la misma, tras recibir la notificación de su concesión por la Seguridad Social, para solicitarla con posterioridad en un momento en el que sea más favorable a sus intereses porque no se trata de una situación irreversible ni de una renuncia al derecho a la jubilación.
En el caso analizado un Juzgado de lo Social de Alicante le dio la razón al solicitante, dejando sin efecto la resolución del INSS que reconoció su pensión de jubilación y ordenando la devolución de todo lo que hubiese percibido por ese concepto, sin embargo, el TSJ de la Comunidad Valenciana revocó esa sentencia, estimando el recurso presentado por la SS, señalando que no era posible la renuncia a una pensión de jubilación una vez que ésta ha sido reconocida, ya que la única causa de extinción de esa pensión, aparte de su pérdida por causa de incompatibilidad, es el fallecimiento del pensionista, sin que esté prevista legal o reglamentariamente la posibilidad de renuncia a la pensión de jubilación por lo que dicha pretensión contravendría el principio de irrenunciabilidad de derechos del 3 LGSS.
El beneficiario presentó contra dicha sentencia un recurso de casación para la unificación de doctrina invocando otra sentencia opuesta del TSJ de Andalucía en un caso similar al no considerar que dicha petición fuera una renuncia de derechos prohibida por la Ley. En ambos casos, los beneficiarios de la pensión de jubilación pedían, después de que les fuese reconocida, dejarla sin efecto al no estar conformes con su cuantía para poder volver a pedirla posteriormente. Finalmente, el TS, con el apoyo del MF, establece que la doctrina correcta es esta última porque aunque “tal posibilidad no está expresamente prevista en la norma; pero tampoco está expresamente prohibida, porque la situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, sino la manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para solicitarla más adelante”, cuando el beneficiario lo estime más conveniente para sus intereses en función de otras circunstancias de cotización que puedan suponerle una prestación mayor.
La cuestión de si es posible dejar sin efecto por voluntad del beneficiario una prestación de jubilación reconocida, inmediatamente después de su notificación, para poder solicitarla más adelante, ha quedado resuelta por el TS que recuerda que dicha solicitud de jubilación no resulta obligatoria para quienes cumplan la edad ordinaria de jubilación porque el propio sistema incentiva la prolongación de la vida laboral activa, por lo que no se trata de “una actuación que pueda considerarse ilegal y, tampoco que pueda entenderse como la renuncia al derecho a una prestación pública de la Seguridad Social que, por otro lado, podría no disfrutarse con el simple hecho de no solicitarse nunca. No hay renuncia abdicativa unilateral a los derechos que concede el sistema de Seguridad Social”. Sin comentarios.