La STS 495/2026, de 22/05/2026 (Rec. 3239/2025) fija los criterios sobre la nueva configuración del recurso de casación para la unificación de doctrina tras la reforma introducida por la LO 1/2025. La Sala de lo Social del TS analiza los requisitos para los escritos de preparación e interposición, así como el nuevo requisito del interés casacional objetivo que pasa a ocupar una posición central en la admisión de este recurso. El TS establece que, además de identificar adecuadamente el núcleo de contradicción y la sentencia de contraste, el recurrente debe justificar que el asunto presenta interés casacional objetivo, bien porque concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala, bien porque la cuestión posea trascendencia o proyección significativa, o bien porque el debate sea relevante para la formación, consolidación o acomodación de la jurisprudencia.
La Sala precisa que esa exigencia no se satisface con la mera cita del 219.1 LRJS, ni con la reproducción del enfrentamiento doctrinal entre sentencias. En el escrito de preparación debe hacerse, al menos, una exposición sucinta de las razones por las que concurre el interés casacional; y en el escrito de interposición debe desarrollarse una argumentación fundada, circunstanciada y conectada con las concretas vicisitudes del pleito. La omisión de esa carga puede determinar la inadmisión del recurso. La sentencia subraya que el interés casacional objetivo desplaza el centro de gravedad del recurso desde la mera discrepancia con la sentencia recurrida hacia una tarea argumental de alcance institucional. Corresponde a la Abogacía mostrar al Tribunal Supremo que el asunto trasciende del caso concreto y reclama una intervención nomofiláctica dirigida a preservar la seguridad jurídica, la igualdad en la aplicación de la ley, la coherencia del sistema y la consolidación de la jurisprudencia.
En cuanto al asunto analizado, el TS reitera su doctrina sobre los beneficios sociales de los trabajadores jubilados de ENDESA y declara que la sentencia firme sobre el conflicto colectivo dictada por la Audiencia Nacional y confirmada por esta Sala IV del TS, despliega el efecto de cosa juzgada en los procesos individuales posteriores. La Sala concluye que los pactos individuales de jubilación o prejubilación no instauraban un régimen jurídico autónomo desvinculado de los acuerdos colectivos, sino que constituían adhesiones a las condiciones colectivas que regulaban dichos beneficios.
