El TS, allá por el 21, convertía en ‘indefinida no fija’ la relación laboral de los ‘interinos’ de la Administración cuando la misma resultaba abusiva. Más tarde, la STJUE de 14.04.2026 zanjaba el asunto rechazando completamente la interinidad abusiva por ser fuente continua de precariedad. Ahora, en consecuencia, los jueces están reconociendo indemnizaciones por daños morales a los interinos, amén del despido improcedente, cuando se les echa para dar esas plazas a funcionarios. En este sentido, el Juzgado de lo Social Nº 36 de Madrid, en sentencia de 03.07.26, concede una indemnización adicional por daños y perjuicios de 9.000€ a una trabajadora de la CCAA de Madrid que, tras 19 años contratada (interina desde el 2001 y laboral desde el 2003), es despedida en 2025 para que una funcionaria que había superado un proceso selectivo pudiera ocupar esa plaza.
Una sentencia que eleva la indemnización global por despido cuando la plaza, cubierta por personal laboral durante muchos años, se entrega finalmente a funcionarios. La conclusión es clara: se trata de una ‘transformación irregular’ de plaza laboral en plaza funcionarial a través de un despido improcedente. La respuesta indemnizatoria es doble: por una parte, la indemnización contractual de 20 días por año trabajado con máximo de 12 mensualidades pasa a 33 días con máximo de 24 que, en el caso analizado, suman 32.223€. Por otra, se le concede adicionalmente una indemnización por daños y perjuicios al interino que, en este caso, es de 9.000€ para alcanzar un total de 41.223€. La respuesta judicial consolida la calificación de ‘despido improcedente’ para los casos de ‘funcionarización’, esto es, para los casos de conversión de una plaza laboral en una plaza de funcionario que luego se adjudica mediante un proceso de estabilización de personal funcionario. Se trata de un importante precedente para todos los trabajadores indefinidos no fijos cuyas plazas hayan sido objeto de estas maniobras. En estos casos, a la compensación por despido improcedente se suma la indemnización por daño moral que va de los 1.000€ a los 10.000€, en función de la gravedad de la infracción.
El Juzgado concluye que la contratación fue abusiva porque la contratación temporal en el ámbito público solo puede durar tres años y resulta evidente que dicho plazo máximo se ha rebasado notoriamente. Así las cosas, siguiendo la STS de 2021 y, sobre todo, la STJUE de 2026, señala que cuando la plaza asignada a un trabajador indefinido no fijo es ocupada en un ‘proceso de funcionarización’ estamos ante un despido improcedente, porque la plaza no se ocupa siguiendo el proceso reglamentario previsto para la ocupación de la vacante laboral, y ante unos daños morales que deben ser indemnizados. Como quiera que la STJUE instó a reparar los daños por este abuso con compensaciones mayores a las del despido tasadas en la ley, el juzgado toma la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social), siguiendo la STS de 11.05.26, que establece indemnizaciones que van desde los 1.000€ a los 10.000€, en función de la gravedad de la infracción, para señalar una indemnización por daños morales de 9.000€ en atención a esos 19 años de contratación temporal que, además, supone la mayor parte de la vida laboral del trabajador demandante.
Paralelamente, el TS reitera la doctrina fijada en la STS de 11.05.26 sobre los interinos con contratos abusivos diciendo que no tienen derecho a ser indefinidos mientras no hayan aprobado las pruebas selectivas, sin perjuicio de poder reclamar a la administración una indemnización por daños morales por el tiempo en que dicho abuso tuvo lugar. Concretamente el TS señala que “también procede el pago de la indemnización resarcitoria por daños morales aunque el trabajador afectado haya alcanzado con posterioridad la condición de trabajador público fijo, por más que en esa situación pudiere fijarse una cuantía inferior si el órgano judicial aprecia que ha sufrido un perjuicio menor en atención a las especificas circunstancias concurrentes en cada supuesto”.
La STS de 30.06.26 resuelve el ‘Caso Obadal’, el mismo sobre el que se pronunció la STJUE de 14.04.26, en el que una trabajadora de la CCAA de Madrid reclamaba fijeza tras varios años de contratos temporales desde 2016. El TS confirma que hubo abuso en la contratación por parte de esa Administración que extendió los contratos temporales más de tres años, pero no puede conceder la fijeza a la trabajadora porque no ha aprobado ninguna oposición. El TS dice expresamente: «La conversión automática de todos los contratos de duración determinada con abuso en la temporalidad en contratos fijos de las Administraciones públicas consagraría para el futuro como una vía de acceso al empleo público vulnerando la igualdad, el mérito y la capacidad. Y en modo alguno disuadiría a los organismos del sector público de efectuar en el futuro más contrataciones temporales al margen de esos principios … Si se declarasen fijos a esos trabajadores temporales, eludiendo el acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, se perjudicaría el derecho de todos los demás ciudadanos al ingreso en el empleo público”.
El TS aprovecha para recordar que la STJUE de 14.04.26 también rechazó esa conversión porque mantiene la precariedad. En consecuencia, no cabe calificar la relación laboral como ‘indefinida no fija’ cuando exista abuso de temporalidad, sino que “la respuesta judicial no puede ser otra que la declarar la existencia de ese abuso de temporalidad y reconocer el derecho de la persona trabajadora a reclamar la indemnización disuasoria por abuso de temporalidad”. Una indemnización que debe reparar todos los daños morales y económicos sufridos por el trabajador tomando como referencia la LISOS y sus sanciones de 1.000€ a 10.000€, sin rechazar la posibilidad de que el trabajador acredite mayores daños que deberían ser cubiertos. Una indemnización que no exime a la Administración culpable de ser sancionada por causar estos abusos, por lo que el juez debe dar traslado a la Inspección de Trabajo de la sentencia para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador. Por aquí van ahora los tiros.
