El Consejo de Estado ha publicado un dictamen, con ocasión de la aprobación por el Ministerio de Hacienda del nuevo M718 para la Declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), en el que acusa a la AEAT de «contravenir, de modo palmario y por un cauce totalmente improcedente» la ley lo que generará «graves consecuencias para la seguridad jurídica«. Este órgano consultivo del gobierno –previsto en el 107 CE- denuncia que el Ministerio estaba realizando un cambio a escondidas en la Orden reguladora del modelo para corregir un error cometido en la normativa de este nuevo impuesto por las prisas en su aprobación para poder aplicarlo ya en el ejercicio 2022.
El fin último de este nuevo impuesto estatal era negarle cualquier tipo de ventaja fiscal a las CCAA de Madrid y Andalucía a la hora de aplicar el Impuesto sobre el Patrimonio que es un impuesto cedido. Así, tras comprobar que en la práctica ese error permitiría restar la cuota del Impuesto de Patrimonio ‘autonómico’ al margen de que esté luego bonificado, a la AEAT se le ocurrió cambiar la norma del ITSGF a través de la Orden del M718 y ahí es donde pone pie en pared el Consejo de Estado denunciando que dicha maniobra por la puerta de atrás supone una modificación esencial no permitida. Dicha denuncia ha obligado a la AEAT a corregir la Orden del M718 para que la misma vuelva a respetar el dictado de la ley del nuevo ITSGF so pena de que fuera anulada en plena campaña electoral del 23-J porque «no cabe alterar por vía reglamentaria las normas fijadas en sede legal para el cálculo de la cuota íntegra del ITSGF [Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas], máxime cuando no existe habilitación normativa alguna que, de forma «expresa, precisa e inequívoca«, tal y como viene exigiendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, permita al desarrollo reglamentario modificar tales reglas«.
Para el Consejo de Estado resulta meridiano que lo que para la AEAT era una “mera aclaración” sobre el importe a incluir en la casilla 153 del M718, en realidad es una modificación esencial “por un cauce totalmente improcedente”, tanto desde la perspectiva del rango normativo como de la seguridad jurídica, de lo establecido en las Leyes 19/1991 y 38/2022 que incluyen, en todo caso y sin excepción, que la cuota íntegra del IP debe tenerse en cuenta a los efectos de calcular el límite de la cuota íntegra del ITSGF. Tan es así que avisaba de las “dudas de constitucionalidad” que presentaba ese «proyecto de Orden Ministerial sometido a consulta no puede llevar a cabo la modificación de las reglas de cálculo de la cuota íntegra del ITSGF fijadas legalmente, por más que se invoque el objetivo de un nuevo impuesto cuya constitucionalidad, a la vista de los recursos interpuestos, tendrá que determinar el Tribunal Constitucional. Y menos aún procede realizar esa modificación a través exclusivamente de la casilla del modelo de autoliquidación que figura como anexo de la orden proyectada, con las graves consecuencias que ello tendría para la seguridad jurídica» atendido, por una parte, la reserva de ley que impone el 8 LGT “para el cálculo de la cuota tributaria de los impuestos” y, por otra, que en este caso deben tenerse en cuenta el sumatorio de las cuotas íntegras de los tres impuestos afectados, IRPF, Patrimonio e ITSGF para que su suma no supere el umbral de confiscatoriedad del 31 CE.
El Consejo de Estado destaca, además, cómo la jugada nace en las enmiendas presentadas en el Senado a la Ley 38/2022 por parte de ERC y ETA BILDU para precisar, a continuación, que «el texto actual del artículo 3.Doce de la Proposición de Ley [que es el finalmente aprobado] implica que el potencial importe a ingresar en concepto del impuesto estatal se vea minorado, hecho que contribuye a mantener las diferencias de tributación entre las Comunidades Autónomas que han bonificado el IP y las que no, rebajando el impacto de la buscada armonización«.
Se trata de otro ‘sí es sí’, en este caso fiscal, que debería convertirse, en las urnas, en un ‘no es no’ a quienes realizan este tipo de maniobras ilegales y mafiosas.
