El Pleno del Tribunal Constitucional acaba de desestimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Andalucía (Sede Málaga), en relación con el Art.1.21 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que modifica, entre otras normas, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF respecto al efecto que la inflación tiene sobre el cálculo de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles para evitar que se graven ganancias puramente nominales que atacando el principio de capacidad económica (31 CE).
En el caso analizado, la AEAT exigió la ganancia inmobiliaria íntegra generada con la transmisión de un inmueble adquirido en 1995 y enajenado en 2016. No se pudo actualizar el valor de adquisición con arreglo a la evolución del índice de precios porque el Art. 35.2 LIRPF –cuya redacción fue modificada por la Ley 26/2014- suprimió los coeficientes de actualización del valor de adquisición de los inmuebles. Para el TC, sin embargo, la doctrina constitucional sobre el principio de capacidad económica (por todas, la STC 182/2021 por la que se declaró inconstitucional el sistema de cálculo de la base imponible del IIVTNU) señala que dicho principio no solo exige que todo tributo recaiga sobre un presupuesto de hecho revelador de capacidad económica, sino que, además, demanda que la obligación tributaria se cuantifique conforme a ella. No obstante, en este segundo aspecto, el legislador dispone de un amplio margen de libertad para concretar la cuantía del tributo, conforme a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
En 2014, esa supresión de los coeficientes de actualización para los inmuebles se fundamentó en que las ganancias inmobiliarias eran la única partida del IRPF que aún tenía en cuenta la evolución de los precios. Entonces, el TC ya aseguró que el principio nominalista es coherente con el orden constitucional y que solo en “situaciones extremas” de inflación “especialmente aguda” sería exigible una actuación del Legislador para evitar que la erosión inflacionaria afectase negativamente al principio de capacidad económica. Para el TC la inflación media, del 2,37% en el periodo 2004-2014 y del 1,80% en el periodo 2014-2023, se halla muy lejos de poder calificarse como extrema o especialmente aguda. Soslaya el TC el hecho de que ese ajuste por inflación es distinto en las CCAA pues alguna, como el País Vasco, lo sigue aplicando en todos los elementos patrimoniales, mientras otras -más caníbales- como Navarra no lo contemplan para ninguno de ellos. Con todo, la STC concluye que del principio de capacidad económica no cabe inferir una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles en el IRPF sino que se trata de una opción que no supone un caso de inconstitucionalidad por omisión.
La STC cuenta con los votos particulares de los magistrados Enríquez Sancho y Arnaldo Alcubilla que consideran que la reforma operada por la Ley 26/2014 en el cálculo de las ganancias patrimoniales en el IRPF ha provocado que la mera diferencia entre el valor de un bien al momento de la adquisición y al de la transmisión revele una capacidad económica susceptible de imposición que al desconocer la erosión que la inflación produce sobre las ganancias puramente monetarias, incluso hasta el punto de que no pueda hablarse de ganancias reales, estaría sometiendo a gravamen una capacidad económica total o parcialmente inexistente, en abierta contradicción tanto con el principio de capacidad económica. Esta fiscalidad aplicada en el ‘Territorio Común’ –y no en el ‘Territorio Histórico’ de la CCAA Vasca- se aleja de las tendencias actuales en los países de la OCDE. Para ellos, esta STC facilita cheque en blanco al legislador para el gravamen de rentas ficticias y, además, esta STC, lejos de corregir la desigualdad (sobre todo la relacionada con las rentas generadas por el transcurso de dilatados periodos de tiempo), consagra una suerte de “igualdad en la inconstitucionalidad”. Se puede decir más alto, pero no más claro que los magistrados discrepantes. Esto es lo que pasa al consentir las ‘ganaderías de magistrados’ de la PPSOE, que están al servicio del partido y no de sus conciudadanos, permitiendo y blanqueando lo que sin duda es un auténtico atraco fiscal.
