Finalmente, la AP de Madrid ha absuelto al bailaor Rafael Amargo, al productor Eduardo de Santos y a su socio Manuel Ángel Batista León de un delito contra la salud pública para el que el MF pedía 9 años de cárcel por, a su decir, vender durante la pandemia estupefacientes de forma persistente en su vivienda ubicada en Malasaña. Además, el bailaor estuvo en prisión provisional. Sin embargo, ahora le absuelven al considerar que no se cumplieron las exigencias mínimas recogidas por la ley para «acordar la intromisión al secreto de las comunicaciones«, declarando nula la intervención de los teléfonos solicitada por la Policía Nacional y acordada por el Juzgado de Instrucción al cargo del caso.
Para la AP de Madrid la base objetiva que justificaba la solicitud de intervenciones telefónicas era «insuficiente para estimar que la medida fuera proporcionada con base a los elementos en que fundamentaban los agentes la sospecha de la comisión de un delito contra la salud pública» frente a la imagen que ofrecía el Auto que autorizó la intervención de los teléfonos de los investigados, familia y amigos, de un grupo criminal que se dedicaba a la venta y distribución de metanfetamina en el Distrito Centro de Madrid que luego el Juez de Instrucción asumió sin más, «sin entrar a ponderar la suficiencia de los datos«.
Para la AP de Madrid faltaron datos sobre las relaciones entre unos y otros, entre Rafael Amargo y las presuntas ‘mulas’, así como la idoneidad o no de añadir el teléfono de la mujer de Amargo «a la cual en ningún momento se imputaba participación en los presuntos hechos delictivos y respecto de la cual se acabó sobreseyendo el procedimiento«. Por todo ello, declara nulo el auto de intervención telefónica, y con el decaen las diligencias posteriores al concluir que «tanto desde el punto de vista causal como jurídico o normativo, la autorización de entrada y registro y lo encontrado en los domicilios» queda directamente afectado por la nulidad de las escuchas telefónicas que dieron lugar a ello y “puede afirmarse, sin género de duda, que todas las prórrogas y nuevas intervenciones derivan directamente de las intervenciones inicialmente acordadas, por lo que han de quedar afectadas por la declaración de las mismas«. Por eso, todo el material probatorio de los registros del domicilio de Amargo y del productor queda excluido de valoración para el tribunal.
Finalmente, los magistrados insisten en tres cosas importantes: (i) en que al margen de ese material probatorio anulado, «no existen elementos probatorios independientes que permitan acreditar la posesión de sustancia preordinada al tráfico por parte de dos acusados o de su colaboración con Rafael Amargo en el tráfico de estupefacientes«; (ii) en que dudan de la existencia de la asociación y organización entre los investigados que sostenía el MF, y (iii) en que carece de consistencia la tesis de que Amargo y el productor quisieron financiar la obra ‘Yerma’ con el producto de la venta de droga.
¿Cómo puede pasar esto en un supuesto Estado de Derecho? Esa pregunta la tendrán que contestar ustedes. Se trata de otro exitazo de la Policía y del MF que no siempre se mueven dentro de los márgenes del Estado de Derecho. Son actuaciones bolivarianas donde cualquiera puede acabar en prisión por elucubraciones de la policía secundadas por un MF nada independiente y acrítico. Esto es lo que podemos perder cuando la PPSOE controle definitivamente al Poder Judicial.
Una absolución amarga para la ciudadanía por el poco respeto a los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas y, supongo, una absolución alegre para los interesados.