La llamada ‘doctrina Botín’ nació de la STS de 17.12.2007 para limitar la apertura del juicio oral contra una persona cuando la única acusación contra la misma fuera la acusación popular. Así, cuendo por lo que fuere tanto el MF como la acusación particular no quieran acusar, el juez tendrá que sobreseer la causa con base en la interpretación literal -que no colma, ni muchos menos, los criterios del 3 CC- el 782.1 LEC que reza: “si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa (…) lo acordará el Juez…”.
Esta doctrina se apoya en que, a su decir, el Legislador no quiso otorgar a la acusación popular un derecho superior al conferido tanto al MF como a la acusación particular. Por lo tanto, si ninguno de estos dos últimos quiere acusar, la acusación popular por sí sola no podrá sostener la imputación de un delito a una persona. Esa interpretación restrictiva que fue matizada un año después en el ‘Caso Atutxa’ (en el que la acusación popular le acusaba de un delito de desobediencia) y, entonces, el TS entendió que, en los supuestos en los que no existiera un perjudicado concreto del delito, había que interpretar la norma de forma amplia y, en consecuencia, el juicio oral podría abrirse, aunque solo acusara la acusación popular.
Ahora, con todo el entramado de corrupción que afecta al PSOE y a la esfera personal del presidente Sánchez, la AP de Madrid, en su Auto nº 785/2024, de 7 de octubre, pone de manifiesto “la llamativa variación, cuantitativa y cualitativa, que experimenta la relación de las empresas del grupo Barrabés con la administración pública en proximidad temporal con la obtención de la Cátedra y despegue de los masters es verdaderamente significativa. Basta comprobar el gráfico contenido en la pág. 60 y los datos de la pág.60-63 del referido informe (f.335 del testimonio) para comprender que, de un importe global próximo a los 25 millones de euros (24.923.443,60), algo más del 91% le corresponde a Innova Next”. A partir de ahí, se propone analizar si se confirman los indicios existentes acerca de la posible comisión de varios delitos de tráfico de influencias, de corrupción entre particulares y de apropiación indebida (por el software de la Complutense), respecto de varias personas incluida Begoña Gómez, esposa de Sánchez, frente a la ominosa pasividad del MF en este caso. Si fuera así, si no existiera un perjudicado concreto de ese conjunto del delitos, es posible que bastase con la acusación popular para lograr la apertura de juicio oral contra ‘bergoña’ y sus cuates.
En tal caso, es muy probable también que veamos maniobrar nuevamente tanto al TS como el TC para salvaguardar la figura de la esposa del presidente del gobierno en contra de la igualdad de todos los españoles ante la Ley ex 14 CE. Veremos.
