La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) acaba de declarar que “la naturaleza de las denominadas “mobile-home” o casas móviles es asimilable a las casas prefabricadas desde la perspectiva de la exigibilidad de la licencia urbanística por uso de suelo, siendo de aplicación el artículo 11.4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana”, frente al recurrente que las consideraban asimilables a los remolques definidos en el Reglamento General de Vehículos, intentando que prevaleciera la condición de vehículo sobre la de vivienda. A partir de ahora, ese tipo de casas móviles se asimilan a una casa prefabricada.
La STS desestima el recurso de AGROCAMPING SL contra una sentencia anterior del TSJ de Cataluña que confirmó el decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tarragona (11.05.2018) donde se denegaba la legalización de la colocación de ‘mobile-homes’ en el camping que regentaba dicha sociedad. El TS confirma que serán las normas urbanísticas aplicables en cada caso las que legitimen la instalación de las casas móviles en un camping, “sin que pueda quedar amparada dicha instalación en la licencia de actividad que se haya podido obtener previamente ya que esta licencia, como certeramente señala el Ayuntamiento de Tarragona, no tiene por función realizar el control urbanístico de los usos del suelo, sino procurar que la actividad se desarrolle sin causar molestias o perjuicios a su entorno”.
La STS precisa que no existe infracción de la Directiva de Servicios o de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, “pues estas normas son aplicables a los requisitos que afecten al acceso a una actividad o a su ejercicio, pero no a los requisitos que derivan de las normas de ordenación del territorio y urbanismo” que exigen esa licencia urbanística precisamente para la mejor protección del medio ambiente y del entorno urbano.
AGROCAMPING SL consideraba que esas ‘mobile-home’ eran como los remolques que regula el Reglamento General de Vehículos, prevaleciendo este carácter sobre su finalidad de vivienda porque estaban más cerca de una roulotte o autocaravana que de una casa prefabricada. Sin embargo, para el TS es al revés: no es correcta su asimilación a los remolques, pues el diseño de las ‘mobile-homes’ es incompatible con su utilización habitual como vehículo remolcable, aunque puntualmente puedan serlo, ya que han sido ideadas y creadas para proporcionar casa, hogar, a una persona o grupo de personas, bien de forma temporal o bien de forma permanente, sin perjuicio de que conserven una vez instaladas ciertas aptitudes para la movilidad, concluyendo que “su asimilación debe hacerse con la casa prefabricada y no con el remolque”.
El TS añade que la voluntad explicitada del recurrente era transformar su negocio de camping en una instalación tipo “resort” dotando a las parcelas de los servicios de agua, electricidad y desagüe para colocar sobre ellas, ‘mobile-homes’ y bungalows. A ese respecto, la STS señala que “resort, según nos enseña la Real Academia Española, es una palabra que procede del inglés que significa complejo hotelero, de manera que la transformación pretendida con la colocación de las ‘mobile-homes’ en unos terrenos existentes en suelo no urbanizable a los que, tras las correspondientes obras, se las ha dotado de los servicios de agua, electricidad y desagüe, implica un uso del suelo que exige autorización urbanística en los términos indicados en el artículo 11.3 y 4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, sin que en ningún caso dicha transformación pueda quedar amparada, como pretende la parte recurrente, en la licencia de actividad obtenida para un camping”.
