El TJUE ha declarado esta semana que no puede admitirse la validez del IRPH por el simple hecho de que se tratase de un índice oficial reconocido por el BDE y publicado en el BOE, como venía defendiendo hasta ahora el TS. No obstante, precisa que el carácter abusivo, o no, de dicha cláusula de interés deberá determinarse caso por caso por parte de los tribunales competentes a través del correspondiente juicio de transparencia y si faltó la misma en la comercialización del préstamo podrá anularse la utilización de este índice a favor del Euríbor utilizado mayoritariamente en los préstamos para la compra de viviendas (el IRPH era el segundo más utilizado).
El TJUE devuelve así la esperanza a millones de consumidores que vieron su hipoteca referenciada al IRPH en lugar de a otro índice, como el euríbor, más ventajoso. El TS deberá tomar nota de la Doctrina Europea y retomar los asuntos relacionados con el IRPH que han estado paralizados desde hace año y medio a la espera de este pronunciamiento. Un cambio de criterio que deberá integrar la Doctrina Jurisprudencial española para ser después aplicable por el resto de Juzgados y Tribunales en España. Un cambio de criterio que puede hacer pupa a la banca que tendrá que devolver la diferencia existente entre la aplicación de ambos índices si la concreta cláusula de interés que llevó a un concreto préstamo a referenciarse al IRPH es finalmente anulada por falta de transparencia.
Esta resolución del TJUE no solo reactivará los procesos en marcha, sino que hará que muchos se animen a reclamar si consideran que hubo falta de transparencia en su operación. El TJUE nunca antes había dejado tan claro que no por tratarse de un índice oficial, reconocido por el BDE y publicado en el BOE, resultaba transparente, hundiendo el criterio de buena fe defendido por el TS. Todo dependerá, no obstante, de la interpretación que el TS lleve de este fallo del TJUE a su Doctrina Jurisprudencial ya que supone un cambio del criterio mantenido desde el 2020 que señalaba que, aunque el IRPH no fuera del todo transparente, tampoco resultaba automáticamente abusivo.
ASUFIN señala que «el TJUE sitúa la carga de la prueba sobre los bancos« y que, en consecuencia, deberán ser éstos los que, en el caso concreto, demuestren que informaron bien y transparentemente a sus clientes de los pros y los contras de usar el IRPH en lugar del Euríbor. Señalan que «en ninguno de los casos llevados por Asufin hemos visto un documento que pruebe que se informó al consumidor de las consecuencias económicas de firmar una hipoteca con IRPH y al igual que las cláusulas suelo o las hipotecas multidivisas, estamos ante cláusulas impuestas por las entidades financieras para su propio beneficio«. En este sentido, un claro indicio de abusividad es el hecho de que la entidad financiera no haya informado al consumidor de cómo se forma el IRPH, que realmente no constituye un interés medio en las operaciones del mercado, sino una Tasa Anual Equivalente (TAE), lo que hacía que siempre estuviera por encima de la tasa media del Euríbor.
Pendientes de la Doctrina Jurisprudencial a generar por el TS, el consumidor debe aprestarse, antes de reclamar, a probar que su préstamo se comercializó con falta de transparencia. Después, habrá que cuantificar el daño, esto es, la diferencia de cuotas entre las pagadas con el IRPH y las que hubiese tenido que pagar de haber usado el Euríbor. Grosso modo, estamos hablando de que el Euríbor bajó a niveles cercanos al cero cuando el IRPH se mantuvo estable en el 2%. Unos 200€ al mes para una hipoteca tipo que supondrá una reclamación media de unos 17.000€, por lo que existiendo un millón de hipotecas referenciadas al IRPH supone una reclamación conjunta de alrededor de los 17.000M€.
