El TS confirma los 4 años y medio de prisión, los 13 años de inhabilitación y la multa de 36.000€ a la expresidenta del Parlamento de Cataluña, Laura Borrás, por prevaricación y falsedad, al contratar a un conocido para llevar la web de la Institución de las Letras Catalanas por 335.700€, rechazando su petición de beneficiarse de la ley de Amnistía ya que no es aplicable a delitos de corrupción sin relación alguna con el ‘procés’. La condena por delitos de prevaricación administrativa, de falsedad en documento oficial y de falsedad en documento mercantil, en la adjudicación de forma irregular a un conocido, mediante 18 contratos menores, de la web de la Institución de las Letras Catalanas que ella dirigía entre 2013 y 2018.
El TS considera proporcionada la pena impuesta porque “los hechos probados se enmarcan en una conducta inserta en la corrupción de un funcionario público que se sitúa al margen de la ley, la desobedece y vulnera los principios que informan el actuar de la administración pública” y, “en ocasiones, desde esa ocupación, directa o indirecta, se utiliza el puesto estatal para extorsionar a personas, físicas o jurídicas, o para asegurarse la adjudicación de contratos, propiciando situarse en los dos lados de la contratación, como Estado y como adjudicatario de la concesión o del contrato, alterando las condiciones de la libre concurrencia. Son imaginables muchas formas de actuar, asegurándose el enriquecimiento personal y los favores del poder, desde dentro o a través de personas interpuestas”.
El TS explica que la reacción de los Códigos Penales ha consistido en la tipificación de nuevas figuras penales y junto a las clásicas de prevaricación, cohecho y malversación han surgido nuevas figuras típicas como el tráfico de influencias, el fraude a la administración, etc… “dirigidas a reprimir conductas antisociales en las que la lesión a la ciudadanía es mucho mayor que la que se deriva del coste patrimonial consecuente a un enriquecimiento ilícito, pues se ponen en cuestión aspectos básicos de la ordenación social, como los principios de transparencia, de igualdad de oportunidades, de objetividad en el ejercicio de la función pública y, por ende, el propio funcionamiento del sistema democrático que se cuestiona con los comportamientos en los que el sistema de poder es empleado para el enriquecimiento de unos pocos en detrimento de la ciudadanía”.
La STS, dictada por unanimidad, concluye que “es difícilmente atendible, dada la entidad del daño producido, porque no sólo se ha producido un quebranto patrimonial, al Estado o a terceros concurrentes, sino también un daño a las normas de convivencia y de ordenación social, en los términos señalados, por un funcionario público llamado a observar las exigencias del Estado de derecho”.
El TS rechaza la aplicación de la Ley de Amnistía porque “ni el perfil, ni el desarrollo de una acción de gobierno, en la parcela administrativa que dirigía la recurrente, permiten considerar que la conducta por la que ha sido condenada se enmarca en un contexto del denominado proceso independentista catalán” según la Ley de Amnistía, “a excepción de la consideración de la existencia de un perfil intensamente independentista, que remite a una consideración propia de un derecho penal de autor y no un derecho penal de actos, que es lo reflejado en el hecho probado, en el que se refiere una conducta que ha sido subsumida en un tipo penal”.
El TS desestima también la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y destaca que la inobservancia de las exigencias para la contratación, el fraccionamiento de los trabajos realizados y las cantidades facturadas con incumplimiento de la normativa aplicable, a partir de la constatación documental y las pruebas, constatan que encomendó la creación de un portal web a un conocido suyo prescindiendo del procedimiento administrativo de contratación preceptivo y de las exigencias de libre concurrencia y precio y, advertida por los funcionarios, decidió simular la adjudicación de los trabajos ya encargados por el trámite previsto para los contratos menores, abonando, a través de una persona interpuesta, el importe de los 18 contratos (335.700€). El TSJ de Cataluña también condenó a otras dos personas: al adjudicatario y al administrador de una empresa informática como cooperadores necesarios de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la atenuante de confesión, por lo que se les impuso 2 años de prisión y 1 año y 2 meses respectivamente. Ninguno de los dos recurrió su condena ante el Tribunal Supremo.
