El Juzgado Central de lo Penal de la AN resuelve condenar al expresidente de la RFEF, Luis Rubiales, a 18 meses de multa para el Estado (cuota de 20€/día, 10.800€), con indemnización de 3.000€ para la jugadora y con la prohibición de acercarse (200m) y comunicarse durante un año con la misma, por un delito de agresión sexual a raíz del beso a Jennifer Hermoso en la ceremonia de entrega de medallas del pasado Mundial Femenino de futbol, celebrado en Sidney (Australia). Sin embargo, absuelve del delito de coacciones a todos los acusados al no constar actos de violencia o intimidación.
Los hechos que se declaran probados son que el día 20.08.23, en Sidney, con ocasión de la entrega de medallas a las jugadoras de la Selección Española Femenina de Fútbol, tras su victoria en la final del Mundial, en el momento en que la jugadora recibía el saludo protocolario y la felicitación del acusado, presidente entonces de la RFEF, éste le sujetó la cabeza con ambas manos, y de “manera sorpresiva y sin consentimiento” ni aceptación de la jugadora, le propinó un beso en los labios. Analizando el tipo del 178.1º y 4º CP, considera consumada una la agresión sexual por “realizar de forma sorpresiva un acto que atenta contra la libertad sexual de otra persona sin consentimiento de la agredida”. Refiere que el beso en la boca tiene una clara connotación sexual porque no es la forma normal de saludar a personas con quienes no se mantiene una relación de afectividad. Atribuye “plena credibilidad” al testimonio de la jugadora al no constar ningún motivo para faltar a la verdad ya que ambos mantenían una buena relación. Asimismo, repara en que al resto de jugadoras las dio un fuerte abrazo y besos en las mejillas. Finalmente, respecto a la única prueba de descargo (el informe de lectura de labios) refiere que el perito concluyó que resultaba imposible saber qué respondió la jugadora cuando le preguntó: “¿Te puedo dar un besito?”.
El juez subraya que la ausencia de consentimiento no se ve empañada con la alegría mostrada porque a “la agresión sexual de que es objeto la mujer tiene la intensidad que tiene y carece de virtualidad para anular la alegría en la mujer del éxito que acaba de conseguir y que quiere y desea celebrar a toda costa con todas sus compañeras”. Dicha agresión sexual, “siendo siempre reprochable, es encuadrable dentro de las de menor intensidad del número 4 del artículo 178 del Código Penal, al no mediar violencia ni intimidación ni tener la víctima anulada su voluntad” y que el acusado, aun siendo presidente de la RFEF, “no se prevalió de su condición ni de una relación de superioridad con respecto a la víctima para su comisión”.
El juez termina señalando que “se trata de un acto reprochable realizado por el acusado dentro de la euforia de la celebración de haberse conseguido la Copa del Mundo, éxito sin precedentes en el fútbol femenino español” y que debe aplicarse el 178.4 CP previsto por el legislador para las agresiones de menor entidad porque, de no ser aplicable al presente caso, «difícilmente lo seria nunca y se revelaría como una disposición superflua, lo que ha de descartarse”.
Finalmente, respecto al delito de coacciones del 172.1 CP, declara la absolución porque ni en los escritos de acusación presentados en el plenario, ni en el testimonio de la jugadora, se describe ningún acto de violencia o intimidación, que son los requisitos que sustentan este tipo penal.
La sentencia es salomónica porque intenta responder al Ordenamiento Jurídico sin dejar de dar algo a la jauría mediática que pide el linchamiento de Rubiales. Parece que va a ser recurrida ante la Sala de lo Penal de la AN.
