El reciente conflicto desatado a resultas de los ataques de Ione Belarra contra el magistrado de la AN, Manuel García-Castellón, me lleva a reflexionar sobre el alcance de la crítica, cuándo la misma pasa al insulto y cuándo resulta lesionado el Derecho al Honor siguiendo tanto el 18 y el 71 CE como la LO 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Un asunto muy seguido en este blog.
En el caso analizado, al tacharle de corrupto y prevaricador, el juez se querelló contra la parlamentaria ante el TS al considerar lesionado su Derecho al Honor reclamándole, además, una RC por importe de 240.000€. El MF apoya la acusación, aunque limita la RC a 20.000€, señalando que “no cabe duda que tachar a un juez de corrupto, prevaricador y parcial por proteger a un partido político y perseguir a los adversarios constituyen expresiones objetivamente injuriosas por cuanto se le está atribuyendo la comisión de unos hechos delictivos y el incumplimiento de una obligación esencial e inherente a sus funciones como es la imparcialidad; lo que es siempre insultante y descalificador y, en consecuencia, lesivo para su honor”. Los mensajes fueron estos: «Hoy el BOE publica la jubilación forzosa del juez García-Castellón. Lo dijimos hace meses y ahora se confirma, este y otros jueces corruptos, que han prevaricado contra quienes defendemos otra idea de España, se van a ir de rositas sin sanción alguna gracias al PSOE. Vergüenza» y, tras la demanda, «García-Castellón no tenía ganas de jubilarse y continúa la guerra sucia judicial contra Podemos. Se querella contra mí por decir la verdad, que lo que ha hecho para proteger al PP y para perseguir a los adversarios políticos de la derecha, es corrupción, con o sin condena».
El MF sostiene que «son calificativos claramente injuriosos (corrupto y prevaricador)» por parte de «una conocida integrante del poder legislativo, representante de los ciudadanos y dirigente del partido político Podemos considera al juez García Castellón, conocido por llevar asuntos judiciales importantes y de interés general, como un juez corrupto, que ha prevaricado, que protege al Partido Popular y persigue a los que no son de derechas» sin que conste «que el juez García-Castellón haya sido condenado o haya estado sometido a ningún procedimiento por delito de prevaricación y por ningún otro».
El MF concluye que «pese a la especial protección del derecho a la libertad de expresión y la interpretación restrictiva de sus limitaciones, en este supuesto concreto, esta no puede prevalecer sobre el derecho al honor, incluida la reputación profesional del demandante. Los calificativos empleados y la opinión sobre la parcialidad del juez son claramente ofensivos e innecesarios para transmitir su opinión o valoración crítica sobre la actuación del demandante como juez, faltando, por lo tanto, el requisito de la proporcionalidad», precisando que «la jurisprudencia constitucional y la ordinaria consideran incluido en la protección del honor el prestigio profesional», y que dichas declaraciones, aunque realizadas por un parlamentario, «si son ofensivas o atentan contra el honor de terceros, no están protegidas por las prerrogativas de inviolabilidad del 71 CE».
No puedo estar más en desacuerdo. La Constitución señala que “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” (18.1 CE) y que “los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones” (71.1 CE). Algo que luego se precisa en el Art. 2. Dos de la LO 1/1982 que dice: “no se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso o, por imperativo del artículo 71 de la Constitución, cuando se trate de opiniones manifestadas por Diputados o Senadores en el ejercicio de sus funciones”.
Actualmente, lo que tenemos en España no es un problema con el Derecho al Honor, perfectamente definido por la Jurisprudencia, sino un problema de censura prohibido en el 20 CE y, precisamente, el 71 CE salvaguarda a nuestros parlamentarios para que ellos sí puedan expresarse sin límites. Su control lo establecen las urnas. Una salvaguarda que no debería quebrar ante nada ni ante nadie y que debería extenderse a las opiniones particulares contra cargos o actuaciones de relevancia pública para que la opinión pública pueda, de verdad, contrastar opiniones diversas, en evitación de que no se pueda criticar nada lo que nos conduciría a un país acrítico y de discurso único.
