José Luis Ábalos celebra en X la condena, en primera instancia, a Alvise Pérez por difamación señalando que «tras años esperando, finalmente la Justicia ratifica la condena al sr. Alvise Pérez a indemnizarme con 60.000 euros por invadir la intimidad de mi hogar y difamarme, después de tratar de eludir una condena inicial con tretas y artimañas», en referencia a la anulación del primer juicio por parte de la AP de Madrid por falta de notificación, concluyendo que «cuesta mucho conseguir que la Justicia se abra paso y que los derechos estén garantizados pero, aunque los costes personales sean tan altos, merece la pena ser constante para combatir tanta impunidad, tantas mentiras y tantas difamaciones», todo en relación con la compra de mascarillas por parte de dos entes públicos vinculados al departamento que dirigía al inicio de la pandemia.
El Juzgado de Primera Instancia Nº 103 de Madrid, tras repetir el juicio, vuelve a condenar al eurodiputado por difundir en X, en 2021, unas fotos del ex ministro en su domicilio e insinuar que padecía problemas de salud mental. Rechaza que Alvise pueda escudarse en su escaño como eurodiputado para insultar a otros políticos y precisa que dicha condición «no implica que tenga patente de corso para insultar o menospreciar a su rival político». El mensaje que acompañaba las fotos del ministro en la terraza de un domicilio particular (facilitadas por un vecino) fue el siguiente: «¿Qué opinarías de la salud mental de un ministro que se pasa toda la tarde mirando fijamente a un par de pájaros enjaulados? No es divertido cuando los observados sois vosotros, ¿verdad? No os tenemos miedo, mafiosos». La magistrada considera que dicha frase es «sumamente vejatoria» y le condena a pagar 60.000€ por vulneración al honor y a la imagen porque no estaba criticando su trabajo como ministro, sino que emitió imágenes en su casa «sin interés alguno».
El juicio, a mi entender, acaba de empezar porque, recientemente, el Juzgado de Primera Instancia Nº 62 de Madrid absolvió a Alvise de una acción parecida. Absolución confirmada después por la AP de Madrid que rechazó, por unanimidad, la apelación de Ábalos. Entonces, fueron unas declaraciones a Vozpópuli, también en 2021, donde contaba que había cazado al ministro yéndose a Ibiza de copas con un maletín lleno de billetes de 500€ con la ayuda de un guardaespaldas y portero de prostíbulo, en referencia a Koldo García, preguntándose dónde lo habría conocido. Además, añadía que Ábalos era «una de las personas más mafiosas del Gobierno de España», que tenía a un sobrino trabajando en una embajada y que «cuando ves el árbol genealógico de Ábalos figuran tantas personas que trabajan en cargos de libre designación de la Administración española, te das cuenta de cómo funcionan las cosas».
Así, frente a declaraciones mucho más gruesas que las que se juzgan ahora, la AP de Madrid entendió que estábamos «sin duda» ante una «clara crítica» cuando «el sr. Ábalos era ministro del Gobierno, encontrándose sujetas sus actuaciones a la opinión general y teniendo trascendencia e interés públicos». Asimismo, frente a la intromisión en su intimidad personal y familiar, por la referencia a su amante cuando aún se encontraba casado, la AP señalaba que «no cabe ser apreciada debido a que dicha mención se realiza exclusivamente con respecto al trabajo que ha conseguido, cuestión que interesa a la opinión pública por tratarse de una persona relacionada con un ministro». Por todo ello, la AP de Madrid amparó las manifestaciones de Alvise contra Ábalos al considerarlas «vertidas dentro del ámbito de la libertad de expresión … tras valorar la proporcionalidad de las expresiones utilizadas, la relevancia pública del actor, sin olvidar el interés de la sociedad en controlar la observancia de los deberes de integridad y transparencia que informan la vida pública», siguiendo la Jurisprudencia del TS.
La AP concluyó, entonces, que dichas expresiones «no constituyen una intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar de D. José Luis Ábalos». Todo en 2023, ¡antes de que estallase el ‘Caso Koldo’!. Por eso mismo, si a la absolución en la AP le sumamos ahora el ‘Caso Koldo’ y enfrentamos todo eso al concepto de difamación (“desacreditar a alguien, de palabra o por escrito, publicando algo contra su buena opinión y fama”, según la RAE) veo que difícilmente se puede menoscabar algo de lo que ya carece el Sr. Ábalos y ello sin entrar en la inviolabilidad que procura a los parlamentarios el 71 CE. En consecuencia, insisto en que el asunto acaba de empezar frente al alborozo de la prensa por la condena a Alvise.
