El TJUE estará alucinando con todo lo que pasa en España. Ahora, la AP de Sevilla le remite el ‘Caso ERE’, es decir, el blanqueamiento y la impunidad de sus responsables a manos del TC. Además, suspende cautelarmente la ejecución de la STC que ordenaba dictar nuevas sentencias siguiendo su criterio hasta que el TJUE se pronuncie, bloqueando que personajes como Chaves, Griñan o Maleni, todos del PSOE, consigan irse de rositas. ¡Bien por la AP de Sevilla!
Soslayando todas las presiones imaginables, la AP de Sevilla ha decidido finalmente elevar una cuestión prejudicial al TJUE para que se pronuncie sobre si dicha STC es compatible con el Derecho de la Unión. En un Auto de 14.07.25 considera imprescindible recurrir al TJUE para «evitar que se produzca un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares» y para «salvaguardar los intereses financieros de la UE» al considerar que «las sentencias del TC, sin haber llevado a cabo ponderación alguna de los intereses de la UE en juego, resulten contrarias al Derecho de la Unión y los Tratados y a la interpretación que de ellos ha realizado la jurisprudencia del TJUE, atenten contra el principio de primacía del Derecho de la Unión y generen una interpretación desigual del Derecho de la Unión en materia de protección de los intereses financieros de la UE y una falta de aplicación uniforme del Derecho de la UE en la materia».
La ‘ganadería socialista’ en el TC se encargó, recientemente, de anular las penas por los delitos continuados de prevaricación y/o malversación de los responsables de la Junta de Andalucía de su mismo partido –ver ‘El borrado de los ERE por el TC acabará en el TJUE’— por el reparto arbitrario de 680M€, aunque otros hablan de 800M€ en conjunto, en subvenciones públicas para financiar Expedientes de Regulación de Empleo donde hicieron de todo. Para el TC se había vulnerado el derecho a la legalidad penal de los responsables de la Junta de Andalucía condenados tanto por la AP de Sevilla como por el propio TS. El TC recriminaba a los auténticos tribunales hacer una interpretación «extravagante e imprevisible» de los delitos aplicados partiendo de la base de que la elaboración y aprobación de los presupuestos autonómicos no podía calificarse de acto administrativo. En definitiva, ordenaba a la AP de Sevilla dictar unas nuevas sentencias siguiendo su criterio exculpatorio.
Sin embargo, la AP de Sevilla cree que dicha STC puede vulnerar varias normas comunitarias empezando por el 325 TFUE que obliga a los Estados Miembros a proteger eficazmente los intereses financieros de la UE y sancionar la malversación de fondos públicos con medidas «eficaces, proporcionadas y disuasorias». Asimismo, la Directiva (UE) 2017/1371 exige a los Estados Miembros penalizar la malversación cometida por funcionarios, especialmente cuando gestionan fondos comunitarios. En este sentido, recuerdan que el TJUE señaló que el uso indebido de recursos públicos nacionales puede igualmente afectar a los intereses financieros de la UE, siquiera indirectamente.
A más a más, el referido Auto advierte de la STC hace una interpretación de las leyes presupuestarias que podría dejar al margen de todo control aspectos esenciales de la gestión financiera pública, debilitando así la confianza de los ciudadanos en la integridad del sistema y contraviniendo los principios del Estado de Derecho que exige la normativa comunitaria. El MF y las defensas de los ex altos cargos de la Junta de Andalucía consideran, por el contrario, que el principio de legalidad penal debe respetarse y que los tribunales ordinarios están obligados a cumplir las sentencias del TC. No obstante, la AP de Sevilla sostiene que la primacía del Derecho de la Unión les obliga a presentar esa cuestión prejudicial para salvaguardar cosas tan sensibles para la UE como la lucha contra la corrupción o la protección de los fondos públicos. Veremos qué pasa.
