La AP de Madrid acaba de dictar, con fecha 11.11.25, una sentencia en la que, estimando la apelación de Joaquín Leguina, declara que el PSOE vulneró su Derecho Fundamental al ejercicio del Derecho de Asociación cuando dicho partido acordó extender de manera indefinida la medida cautelar de suspensión de militancia acordada con fecha 23.11.22, a resultas de unas declaraciones suyas en favor de Ayuso en los medios de comunicación. Para la Sala, la conducta del PSOE «tiene trascendencia constitucional al privarle del ejercicio de los derechos recogidos en el 8.4,a) LO 6/2002, que en el ámbito de los partidos políticos desarrolla, entre otros, el derecho fundamental de asociación recogido en el artículo 22 de la Constitución Española” y, por ello, reprocha al PSOE que la falta de previsión de un plazo máximo para resolver los expedientes disciplinarios no es una justificación válida para mantener al Sr. Leguina en una situación de suspensión cautelar de militancia indefinida. Concretamente, señala que “en el Reglamento no se contemple un plazo específico, no puede servir de excusa para mantener la suspensión temporal de modo indefinido, pues coloca al afiliado en un estado de incertidumbre sobre el momento y el contenido de la decisión definitiva que le dificulta, sino impide, adoptar decisiones para el desarrollo de su derecho de asociación, especialmente si su deseo es continuar afiliado”.
Los hechos se remontan a mayo del 21, cuando el PSOE incoó un expediente disciplinario a Leguina para después dictar la medida cautelar de suspensión de militancia que luego estiró sine die para eludir la resolución sobre el fondo del asunto, prolongando el expediente durante más de tres años. Esa acción dilatoria del partido aprovechando la falta de previsión estatutaria al respecto –es decir, que el expediente tuviera un plazo máximo de resolución– no puede servir para expulsar de facto a un militante, utilizando la propia inactividad del partido.
La Sala acoge esta tesis y constata la irregularidad del meritado Expediente Disciplinario abierto al que fuera, entre otros cargos públicos, presidente de la CCAA de Madrid durante doce años por el PSOE (1983–1995). La Sala, en consecuencia, rechaza la maniobra que bloqueaba la militancia del Sr. Leguina y los derechos inherentes a la misma de manera que ni se le sancionaba ni se le expulsaba, dejándole en una suerte de ‘limbo jurídico del militante’ que, en el fondo, le impedía tanto acudir a los Tribunales como ejercer su Derecho Fundamental de Asociación, al impedir el normal ejercicio de su militancia. No obstante, la AP de Madrid desestima el resto de sus pretensiones y absuelve al exsecretario de Organización, Santos Cerdán, y a la exdirigente Marta López, de tener que indemnizar a Leguina por daños morales con 12.000€ y 6.000€, respectivamente, a pesar de declarar probada «la intencionalidad torticera«, porque la suspensión de militancia «puede estar plenamente justificada de acuerdo con los Estatutos del partido«, empero otra cosa es «la dilación injustificada de la tramitación de la instrucción que, además, implica retrasar la decisión definitiva, necesariamente posterior a la emisión del pliego de cargos«. La Sala concluye que “el único responsable es el partido político por no existir en los Estatutos ni en el Reglamento un plazo máximo para mantener la medida cautelar, que por su naturaleza es esencialmente temporal, de tal manera que esa laguna podría llegar a avalar la inactividad del instructor o instructora, permitiendo al afectado creer, como es el caso, que, de facto, ha sido apartado de la actividad asociativa de modo indefinido o permanente«.
La Sala, en resumen, destaca tres cosas: (i) que “desde la fecha de incoación del expediente, el día 6 de mayo de 2021, la dilación alcanza los 32 meses«; (ii) que nada había sido resuelto cuando Leguina presentó su demanda en febrero de 2024, por lo que fue esa acción «y no la iniciativa propia de dar impulso al expediente por los demandados, lo que permitió poner fin a la fase de instrucción«, y (iii) que ese «tiempo excesivo», donde «no se atendieron las peticiones del demandante para concluir la fase de instrucción sin ninguna razón de orden material, organizativo, jurídico o de normativa interna del partido que lo justifique«, es lo que acredita que el PSOE actuó «de manera desproporcionada y en contra de la buena fe … para con ello expulsarle de facto del partido«.
