El TC considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, ex 24.1 CE, por la Sala de lo Penal del TS al revocar una sentencia absolutoria dictada por un Tribunal del Jurado en la AP de Alicante, que fue confirmada después en apelación por el TSJ de Valencia en relación con los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, al ordenar la repetición del juicio con un nuevo Tribunal del Jurado al estimar la casación presentada por la acusación particular alegando indefensión durante el proceso de deliberación del Tribunal del Jurado.
La casación gravitaba sobre que la magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado devolvió al Jurado la primera acta de la votación por entender que incurría en defectos de motivación. No obstante, no convocó a las partes a un previo trámite de audiencia, sin presencia del Jurado, para debatir sobre la procedencia de esa devolución, ni tampoco ordenó conservar las actuaciones de dicha acta. Ambas infracciones habrían provocado una indefensión material a la acusación por haberla privado de la posibilidad de alegar sobre la decisión de devolución previa del acta y todo sin la presencia del Jurado.
Ahora, la STC, con el informe favorable del MF, señala que si bien se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, no obstante, considera que no existe indefensión para el demandante ya que, sin perjuicio de las infracciones procesales que el TS considera concurrentes, la argumentación utilizada para concluir que dichas infracciones habían generado una indefensión constitucionalmente relevante no resultan respetuosas con la Jurisprudencia Constitucional que determina que, para apreciar una situación de indefensión material que permita la anulación de un pronunciamiento absolutorio y la retroacción de las actuaciones, es preciso que la situación de indefensión no se deba a la pasividad de la parte o de los profesionales que la representan o defienden.
En ese sentido, el TC considera que la situación de indefensión que la STS declara fue consecuencia de su propia conducta ya que la acusación particular no reaccionó en el momento procesalmente adecuado ante lo que consideraba infracciones procesales de la legislación del Jurado. El TC destaca que la magistrada-presidenta convocó una específica audiencia con la presencia de las partes y el Jurado a los efectos de explicarles las razones por las que entendía procedente la devolución del acta por su defectuosa motivación y el modo de subsanarlo. En dicha audiencia la acusación particular tomó la palabra y rebatió la procedencia de la devolución, pero nada alegó ni en relación con que esa audiencia se estuviera desarrollando en presencia de los miembros del Jurado ni respecto de que no se hubiera facilitado previamente el acceso al acta que se pretendía devolver, perdiendo con ello la posibilidad de que hubieran sido subsanadas ambas cuestiones por parte de la magistrada-presidente.
En consecuencia, el TC señala que no cabe apreciar la situación de indefensión afirmada en la sentencia impugnada en amparo para fundamentar la revocación de la absolución del demandante. En consecuencia, se anula la sentencia de casación, se declara la firmeza de la sentencia de apelación que confirma la absolución. La STC cuenta con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y José María Macías Castaño.
