La Sala de lo Social del TS ha confirmado el rechazo de una demanda de conflicto colectivo del sindicato UGT que reclamaba que se facilitaran sillas ergonómicas a todos los trabajadores de una empresa acogidos a la modalidad de teletrabajo y no solo a quienes lo requerían por problemas de salud. El TS argumenta que el rechazo empresarial no vulnera la igualdad respecto a los trabajadores presenciales al no ser la silla una condición de trabajo como puede ser el horario o la remuneración, y no estar contemplada su dotación ni en los acuerdos individuales de trabajo a distancia, ni en el convenio colectivo de aplicación.
La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la UGT contra la sentencia de la AN que rechazó la demanda de conflicto colectivo presentada por ese sindicato contra la mercantil TECNILOGICA ECOSISTEMAS SAU, a la que se adhirió la CGT, declarando que “el riesgo ergonómico considerado genéricamente, no evaluado teniéndose en cuenta el concreto puesto de trabajo, la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y los descansos y desconexiones durante la jornada”, no genera el deber de la empresa de adoptar una concreta medida preventiva, como proporcionar la silla ergonómica a toda la plantilla de personas trabajadoras.
La STS explica que en el acuerdo individual de teletrabajo suscrito por la empresa, figura que ésta facilitaría a la persona teletrabajadora un ordenador portátil, el cargador, los auriculares y el ratón. También, el abono a cada teletrabajador de 30€/brutos/mes, en concepto de compensación de los gastos de cualquier tipo, incluidos suministros, equipamiento y medios, generados por la prestación del servicio en su casa. Sin embargo, lo que no consta es lo de la silla ergonómica. Además, el TS señala que los teletrabajadores podían solicitar al servicio de prevención mancomunado en el que estaba integrada dicha empresa, amén de la compensación de gastos vista anteriormente, un teclado independiente, reposapiés y pantalla adecuada. Para solicitar otro material ergonómico, como pudiera ser la silla, un reposamuñecas o un trolley, el trabajador necesitaría contar con una prescripción médica y con la ulterior aprobación por parte del servicio médico de la empresa.
La STS destaca que la empresa también ha garantizado el derecho al abono y compensación de gastos de las personas teletrabajadoras y, a partir del 01.03.2021, abona a toda su plantilla esos 30€/brutos/mes en concepto de compensación de los gastos de cualquier tipo, lo que supone una mejora de lo contemplado en el convenio colectivo, tanto en la cuantía como en el alcance y ámbito subjetivo, pues se abona con independencia del periodo durante el que la persona teletrabajadora haya prestado servicios en esta modalidad durante el mes.
Finalmente, la STS precisa que la empresa demandada contaba con el plan de prevención de riesgos laborales, habiendo llevado a cabo la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva. En este caso, por tanto, consta acreditado que, si algún teletrabajador solicitara material ergonómico diferente al que integra la dotación realizada por la empresa como podría ser una silla ergonómica, la empresa se lo proporcionaría siempre que existiera prescripción médica y aprobación por el servicio médico de prevención de riesgos laborales.
Así es como acaban los sindicatos con las empresas que ya son razonables.
