El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana sobre la regulación de los pagos fraccionados de las grandes empresas en el IS (aquellas con una cifra de negocios superior a 10M€). La STC avala, por tanto, la Ley de los PGE 2018 que blindó esos pagos aprobados inicialmente en un RD-Ley que el TC luego anuló. El caso arrancaba con la reclamación de una gran empresa por el perjuicio financiero sufrido por haber abonado a la Hacienda Pública, en concepto de pago fraccionado, una cantidad que resultaba estar por encima del impuesto definitivo, por lo que la empresa alegó vulneración del principio de capacidad económica (los pagos fraccionados > la cuota del IS).
El TC, sin embargo, razona que el método cuestionado no grava rentas “irreales” ni “ficticias”, sino que hace una medición razonable de la renta en términos reales (no estimados), netos (no brutos) y actuales (del ejercicio en curso). Para ello, el cálculo del importe de los pagos fraccionados se realiza aplicando al resultado contable positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, un tipo del 23%, en tanto que el tipo general del gravamen del impuesto es del 25%. El resultado contable puede ser igual, mayor o menor que la base imponible. En ese sentido, la STC concluye que es una forma razonable de cuantificación porque el resultado contable es fiel reflejo de los beneficios de la entidad. Subraya que los pagos fraccionados son un tipo de pago a cuenta que se aplica también en otros tributos como el IRPF. Son una obligación tributaria autónoma y provisional respecto de la obligación tributaria principal.
En este caso, se anuncia el voto particular de los magistrados de la ‘ganadería pepera’ que, según recoge ya la prensa, sostienen la inconstitucionalidad de ese tipo de pago fraccionado, denunciando que los mismos son una suerte de ‘negocio piramidal’ para el Estado porque con ellos financian, de forma inconstitucional, las devoluciones de los excesos que indebidamente se ingresaron en el ejercicio anterior y así sucesivamente. Reconocen, no obstante, que el tributo puede ser además de una fuente de ingresos, una manera de allegar medios económicos a los entes territoriales para satisfacer sus necesidades financieras (fin fiscal) y también puede responder a políticas sectoriales distintas de la puramente recaudatoria (fin extrafiscal). Es decir, que el tributo, dentro siempre de los fines o los intereses públicos que la Constitución preconiza, puede usarse como un instrumento de política económica sin desconocer o contradecir el principio de capacidad económica. En este caso, el voto particular entiende que ese pago fraccionado exacerbado responde a un fin espurio, carente de toda legitimidad constitucional.
Los magistrados discrepantes recuerdan, además, que la STC que anuló, en 2017, la amnistía fiscal aprobada por Montoro en 2012, ha sido cuidadosamente omitida en la STC que amparaba la amnistía política. En ambos casos, las medidas del Ejecutivo y el Legislativo solo están permitidas dentro de los límites y con respeto a las exigencias que la Constitución impone. Por eso, el objetivo de anticipar una mayor recaudación gracias a esos pagos fraccionados para solucionar la morosidad en las AAPP, no puede resultar constitucional porque va directamente contra la capacidad económica de las empresas de las que se detrae una liquidez adicional para, con ella, poder atacar las devoluciones dimanantes de cobrar unos pagos fraccionados excesivos el ejercicio anterior operando, en definitiva, como una financiación a tipo cero a favor del Estado.
Una vez más, el TC se decanta por la ‘razón de estado’ antes que por la Justicia Material porque resulta evidente que el mecanismo de cobrar de más, a sabiendas, para devolver después, constituye una mala práctica que solo persigue generar un mayor flujo de caja al Estado para sus maniobras políticas. Así no vamos a ninguna parte. Las instituciones están para defender a los ciudadanos y para que la Constitución actúe como límite frente a los poderes públicos que siempre tienden a abusar. Aquí sucede todo lo contrario: el TC se pone del lado del Poder Ejecutivo para que siga cobrando de más a los ciudadanos con los pagos fraccionados. ¡Qué majos son!
