La STS Nº 4.874/2025 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que un concurso de méritos solo es válido si está sustentado en tres garantías esenciales: (i) un baremo previo y público; (ii) acceso íntegro al expediente y (iii) una motivación detallada de cada puntuación asignada. Sin esas condiciones, el proceso pierde validez jurídica y puede convertirse en una decisión arbitraria.
Todo arranca con una reclamación en un concurso para cubrir una plaza de promoción interna donde se alegó falta de motivación en la valoración de los cursos formativos y en el apartado de adecuación al puesto. La Sala revisó cada elemento con detalle y concluyó que, en ese caso concreto, sí existió motivación suficiente. No obstante, su razonamiento consolida una doctrina jurisprudencial que exige que cualquier proceso selectivo pueda ser auditado documentalmente. Por ello, la Administración debe conservar toda la documentación que permita reconstruir el proceso de valoración. La ausencia de todos esos elementos constituye un indicio de falta de motivación y abre la puerta a la nulidad. El tribunal tiene que revisar no solo el resultado, sino el itinerario que lleva a cada puntuación.
El TS recuerda que el concurso de méritos es una herramienta legítima de selección si se aplica con rigor. No basta con sumar puntos: cada diferencia entre candidatos debe poder ser explicada, con razones comprensibles y verificables. La motivación es el elemento que sostiene la legalidad del proceso. Sin embargo, en los últimos años, miles de plazas se han cubierto con valoraciones breves, informes estereotipados o puntuaciones que nadie sabe de dónde salen. A partir de esta STS, sin motivación, el concurso quedará jurídicamente comprometido y podrá ser anulado en vía contenciosa.
La otra cara es la libre designación. Un mecanismo reservado a puestos de responsabilidad y confianza que se va extendiendo paulatinamente. El TS lo critica al señalar que cuando el concurso carece de razones explícitas, deja de ser concurso y se aproxima peligrosamente al dedazo. Todas las AAPP tendrán que reforzar la trazabilidad de sus procesos y justificar punto por punto las diferencias entre aspirantes. Con esta STS las solicitudes de acceso al expediente se multiplicarán y la discrecionalidad se reducirá a sabiendas de que luego un tribunal podrá ejercer un control sustancial sobre todo el expediente (si los méritos son pertinentes, si los cursos están actualizados, si las diferencias entre aspirantes responden a criterios homogéneos y si la Administración ha aplicado el baremo con coherencia…). Es el principio del fin de las valoraciones opacas.
El mensaje del TS es claro: sin motivación, no hay mérito, y sin mérito, no hay legalidad. La puerta a la arbitrariedad queda cerrada. Todos los aspirantes disponen así de un cuerpo doctrinal sólido para impugnar procesos discrecionales para seleccionar y designar funcionarios.
