El pasado 20.11.25 nos hacíamos eco del fallo condenatorio del TS hacia el FGE en la entrada ‘El TS condena al FGE’ y hoy nos hacemos eco de la notificación de dicha STS y sus razonamientos que, en esencia, son los siguientes:
1º/ Se condena al FGE, Álvaro García Ortiz, por revelación de datos reservados por la filtración del correo electrónico del abogado de Alberto González Amador y por la nota de prensa emitida por la Fiscalía en la que el propio acusado admitió su intervención. El «acceso singular» a la documentación por parte del FGE, la secuencia temporal de las comunicaciones y la urgencia que mostró la noche del 13.03.24 para hacerse con ese correo electrónico, amén de las llamadas de periodistas, del borrado de mensajes y de los «recelos» expresados por sus subordinados sobre la nota de prensa, permiten al TS «construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente» donde se constata la existencia de dos filtraciones (“la del expediente tributario, con datos de la propia Fiscalía, que había empezado su actuación, y la de la nota de prensa, tres horas antes de su difusión”) que revelan una forma de actuar anómala.
2º/ Se considera probado que fue García Ortiz, o una persona de su entorno y con su conocimiento, quienes filtraron esa información confidencial porque incluía una propuesta de conformidad de González Amador donde reconocía la comisión de dos delitos (una munición con la que pensaban disparar a Ayuso a pesar de que al momento de esas circunstancias ella no tuviera nada que ver con él).
3º/ Se recuerda al FGE que no se puede responder a una noticia falsa con la comisión de un delito, destacando el reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación alguna.
4º/ No se cuestiona la credibilidad de los periodistas ni tampoco la veracidad de sus testimonios. No obstante, se afirma que el hecho de que un dato reservado pueda ser conocido, no neutraliza el deber de confidencialidad del FGE («el deber de confidencialidad del fiscal general no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público»). En este sentido, destaca el exquisito respeto del TS por el secreto profesional de los periodistas.
5º/ El Voto Particular propugna la absolución al no considerar probado que el FGE filtrara el correo y al no ver delito en la difusión de la nota de prensa porque, a su juicio, ninguna de las dos son suficientes para fundar una condena cuando se trataba de desmentir «una acusación falsa».
La condena a 2 años de inhabilitación conlleva «la privación definitiva del cargo de FGE», una acotación proporcional según el TS que también señala que, desde una perspectiva estrictamente penal, no le corresponde «dilucidar las consecuencias extraprocesales de la condena, que se mueven en otro plano; tan solo constatamos que penalmente esa extensión queda limitada a ese cargo». Será, pues, el Ministerio Público el que tenga que decidir si le expulsa de la carrera fiscal o no. Lo dudo mucho y sería desproporcionado. No obstante, desde la propia Fiscalía aseguran que “cuando un fiscal comete un delito doloso es expulsado de la carrera. La normativa es muy clara. Sin embargo, la sentencia limita los hechos a su responsabilidad como fiscal general y subraya que, para serlo, ni siquiera es obligatorio ser fiscal” por lo que la acotación realizada por el TS resulta «benévola».
Así las cosas, el MF tendrá que decidir sobre la pérdida de la condición de fiscal. Por una parte, el 46 EOMF enumera las causas por las que un fiscal puede ser apartado de la carrera, incluyendo la sanción disciplinaria de separación del servicio. Por otra, el 32.4 del Reglamento de la Fiscalía señala que se pierde la condición de fiscal por una «pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público o condena por delito doloso». No obstante, el 44.2 RF añade que se puede sustituir la pérdida de la condición de fiscal por una suspensión temporal solo cuando la pena no exceda de seis meses.
En cualquier caso, hoy juraba su sustituta en el cargo de FGE, Teresa Peramato, que será la que tenga que abordar esta cuestión dentro del Consejo Fiscal si así lo pide la Inspección Fiscal que lleva internamente el caso.
