La Sala Penal del TS ha confirmado la condena de 7 años y medio de prisión impuesta por la AN a una abogada de presos de ETA por un delito de integración en organización terrorista y otro de depósito de armas y explosivos con finalidad terrorista. Asimismo, ratifica la condena de 4 años de cárcel, por el primero de los delitos, a otro miembro del frente jurídico de ETA. A otros dos condenados, les estima parcialmente sus recursos al considerar una participación subordinada y limitada a la gestión y la comunicación dentro de la estructura investigada, sin conexión fáctica con actividades violentas, rebajando sus condenas.
La AN estableció –y ahora lo refrenda el TS—que los acusados, al margen de la defensa jurídica, sostenían la vinculación de miembros de ETA con la dirección de la organización terrorista y transmitían las directrices de ésta. En el registro de dos despachos de abogados en 2010 y de la detención de los acusados se obtuvieron pruebas consistentes en un pendrive –oculto detrás de un cuadro del despacho– con el croquis y la localización de tres zulos en el sur de Francia (“los tres zulos contenían precursores explosivos, fusiles de asalto, cargadores, munición, cordón detonante y dinero. Y, cumplimentada la comisión rogatoria, la policía francesa localizó efectivamente los zulos e intervino, entre otros efectos, 92 kg de clorato sódico, azufre, cordón detonante, un Kalashnikov y un G3/Cetme, munición y dinero, hallándose las armas en perfecto estado de uso y funcionamiento”).
Con tales pruebas, el TS rechaza la aplicación de la “menor gravedad objetiva” por el medio empleado, ex 579.Bis.4 CP, pues la integración en la organización terrorista se proyecta sobre las armas de guerra incautadas, dirigidas típicamente a la ejecución de atentados, amén de la colaboración en la fijación de objetivos que también se detallan (vehículos oficiales, seguridad de la AN y una red de información para la definición de objetivos). La Sala concluye que, con todo eso, “la conducta queda fuera del perímetro del artículo 579 bis 4 del Código Penal”. Además, precisa que la intervención rebasa con mucho el plano de mera militancia periférica o de “apoyo ideológico”, en particular la remisión de correos para obtener por coacción recursos económicos para la subsistencia de la organización y la ejecución de atentados, llegando incluso a recibir algunos de los pagos derivados de esta extorsión. Asimismo, la documentación intervenida refleja remisiones de información operativa a la dirección de ETA proponiendo tanto objetivos como medios de ataque, llegando a ofrecer detalles para asesinar a una persona concreta. Así las cosas, esa contribución resulta incompatible con la rebaja de pena solicitada. Tampoco el TS aprecia irregularidad en la actuación del CNI, verificándose la cobertura judicial y la sujeción a los principios de necesidad y proporcionalidad. Por último, la Sala confirma la legalidad de las entradas y registros de los despachos profesionales ya que responden a las sospechas fundadas de responsabilidad en los investigados y se realizaron con las cautelas necesarias.
Finalmente, el TS considera que no se vulneró el principio ‘non bis in ídem’ por haber sido ya condenados con anterioridad, en 2019, por integración en organización terrorista al estar vinculados al entramado jurídico-carcelario de ETA, porque se trata de dos condenas distintas, por actuaciones distintas, en dos periodos de tiempo distintos, aunque lo fueren respecto de la misma organización y de la misma manera. La denuncia de nulidad de las pruebas por torturas y tratos inhumanos o degradantes por parte de la GC tampoco se acoge al no existir corroboraciones objetivas suficientes.
ETA es ETA y todo su conglomerado. SORTU, BILDU, etc… también son ETA y siguen vivitos y coleando. Que no te engañen.
