La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestima la petición formulada por José Luis Ábalos para que la causa especial relativa a irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia se acomodase a las normas previstas para el enjuiciamiento por Tribunal de Jurado, con la correlativa nulidad de los autos de procedimiento abreviado y de la apertura de juicio oral ya dictados contra él. El TS refiere como la Ley Reguladora del Jurado lo excluye cuando se trate de delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la AN, aunque por razón del aforamiento de uno de los investigados, corresponda al TS la instrucción y enjuiciamiento de los mismos. En definitiva, que “el aforamiento modifica el órgano judicial ordinariamente competente, pero no el procedimiento”.
En la Providencia señala, a mayor abundamiento, que “resultaría irresoluble paradoja que el aforado (y los demás investigados en esta causa especial) fueran enjuiciados por un Tribunal de Jurado, y no pudieran serlo por expresa prohibición legal, en cambio, los demás investigados en el procedimiento actualmente seguido ante el Juzgado Central de Instrucción número 2, del que esta causa especial procede”. Todo ello sin entrar en si la celebración de un juicio por Jurado resulta posible en el TS (la circular de la FGE nº3/1995, de 27 de diciembre, ya argumentó que eso no era posible).
Además, precisa que esa “exclusión del procedimiento previsto en dicha ley cuando se trata de delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional no obedece a la falta de capacidad de dicho órgano para implementar esa clase de procedimiento, ni a ninguna otra circunstancia vinculada con las particulares características de aquél. La razón que justifica las referidas exclusiones obedece a la especial complejidad, fáctica y técnico-jurídica, de los referidos delitos, siendo ésta la que determinó que el legislador considerase improcedente el enjuiciamiento de los mismos a través de un Tribunal de Jurado”.
Por último, la Providencia señala que, con una instrucción ya concluida, no resulta oportuno revisar decisiones adoptadas en firme acerca del procedimiento adecuado y del órgano competente para proceder al enjuiciamiento de la causa, y tampoco interponer recurso frente a la decisión, “so pena de propiciar un interminable bucle, con tendencia al infinito” de reiteración de aspectos que han sido ya resueltos en instrucción de forma definitiva y frente a cuyas decisiones no cabe recurso.
