Vaya por delante que es muy difícil valorar jurídicamente una resolución judicial salvo que hayas participado directamente en el caso o salvo que hayas estudiado con profundidad los autos. Así las cosas, este comentario se hace sobre las noticias que el HDS publica sobre un caso de violación que no acabó en condena –algo que parece que ya no puede darse– y más concretamente sobre la noticia titulada: “El TSJ anula un fallo absolutorio de violación en Soria y obliga a repetir el juicio” (HDS, 17.02.26).
Antes, la AP de Soria había absuelto a un ciudadano del delito de violación y malos tratos por las contradicciones de la denunciante que, además, sufre un trastorno de la personalidad. Ella asegura que conoció al acusado por internet y que le llevó a vivir a su casa pagándole incluso el viaje desde Venezuela. Allí, en su casa de Soria, denuncia que la forzó en tres ocasiones durante el año y medio en que convivieron, aunque ofreció fechas y lugares diferentes, asegurando que estaba perdiendo la memoria por su edad (60 años). Tales inconcreciones llevaron a la AP de Soria a absolver al acusado de un delito continuado de agresión sexual con penetración y de otro de malos tratos psíquicos, al no encontrar probado ninguno de los hechos denunciados por la presunta víctima, que incurrió en contradicciones tanto en la celebración del juicio como ante la médico forense y la asistente social.
La sentencia concluyó que «los hechos objeto de acusación no han podido ser probados» porque el relato de la denunciante «está repleto de contradicciones» y porque pueden existir «motivos de resentimiento» puesto que la denunciante admitió, durante el juicio, haber dicho al acusado antes de presentar la denuncia, «tengo un regalito para ti, ya verás lo que te viene, voy a pedirte cárcel y que cumplas prisión en Venezuela” tras haberle visto con otra mujer. El acusado negó los hechos y aseguró que nunca tuvo relaciones sexuales con ella, ni la obligó. No mantuvieron relación de pareja porque en cuanto la vio supo que «esto no es, esto no va”. Relató como la que proponía matrimonio era ella, incluso fue a hablar con el cura. Él lo hizo posteriormente para decirle que ya estaba casado. No obstante, vivía allí porque no tenía adónde ir al no disponer de recursos. Finalmente, él se marchó de la casa. El MF, a pesar de todo, pidió una pena de tres años de cárcel por los malos tratos psíquicos habituales, y otros 12 años por el delito continuado de agresión sexual con penetración. El fallo fue absolutorio, levantando las cautelares penales de prohibición de aproximarse a menos de 50 metros y de comunicarse.
Dicha sentencia se apeló tanto por la Acusación Particular como por el MF que criticó la «omisión de circunstancias personales y conductuales relevantes, como la edad de la víctima, la diferencia de madurez y antecedentes del acusado». Ahora el TSJCYL anula esa sentencia absolutoria y obliga a repetir el juicio con magistrados diferentes a fin de garantizar la imparcialidad. Justifica su decisión en la obligación de incorporar la perspectiva de género cuando se juzga, destacando que el hecho de que la denunciante no refiriera amenazas o que el informe médico no constatara lesiones «no excluye que los hechos fueran no consentidos» cuando, en el actual marco normativo de los delitos contra la libertad sexual, la ausencia de consentimiento es el centro de la reprochabilidad penal lo que excluye que se pueda presumir el consentimiento de la víctima cuando falta la resistencia física.
La sensación que tengo es que ella no es trigo limpio y que los magistrados de la AP de Soria lo han tenido que ver muy claro para dictar un fallo absolutorio cuando en mainstream empuja hacia el lado opuesto. El TSJCYL, por su parte, influido sin duda por ese mainstream, se lava las manos y pide la repetición del juicio para no ser acusados de suelta violadores. La pregunta del millón es: ¿Todavía puede resultar absuelto un acusado de violación? Si entras acusado de cualquier otra cosa que no tenga que ver con los delitos contra la libertad sexual, es posible que se te apliquen los principios de presunción de inocencia y el in dubio pro reo, empero si entras por la pendiente resbaladiza de los delitos contra la libertad sexual, parece que la condena es inevitable. La que sea, pero condena. ¡No hija, no! Eso no es el estado de Derecho. El Estado de Derecho es todo lo contrario al linchamiento. Ciudadanos: ¡Dejen trabajar a los jueces tranquilamente! Jueces: ¡Sean independientes y busquen siempre la Justicia Material! Caiga quien caiga.
