La AP de La Coruña había resuelto que el Pazo de Meirás era propiedad del Estado y que, en consecuencia, los hermanos Martínez-Bordiú debían devolver su posesión, aunque tenían derecho a ser indemnizados por los gastos necesarios y útiles realizados en el inmueble durante el tiempo de su posesión ya que la misma no fue de mala fe. El asunto llegó al TS cuya Sala I desestima todos los recursos interpuestos contra la sentencia de dicha AP. La cuestión elevada al TS no consistía en la validez de los títulos jurídicos en los que fundaba su propiedad la familia Franco (donación y compraventa), sino que las cuestiones sometidas a la Sala se referían únicamente a la prescripción adquisitiva –a la usucapión—del inmueble ora por haber estado destinado al servicio público de la jefatura del Estado durante más de treinta años ora por la posesión de dicho inmueble por los herederos de Franco tras su fallecimiento. Así las cosas, de considerarse su usucapión por el Estado, había que decidir también si los hermanos Martínez-Bordiú debían ser indemnizados o no por los gastos necesarios y útiles realizados en la finca durante todos los años en que fueron poseedores.
La STS lo primero que hace es reproducir el relato de hechos históricos y jurídicos contenido en la sentencia de la AP y, seguidamente, pasa a examinar los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación formulados por las partes. En primer lugar, rechaza el recurso de los Martínez-Bordiú Franco y confirma la propiedad del Estado y concluye que desde 1938 el Pazo estuvo destinado al servicio de la jefatura del Estado, como una dependencia similar al Palacio del Pardo, por lo que sus moradores no pudieron poseer la finca en concepto de dueños, como mínimo hasta la década de los 90, cuando dejó de prestar servicio a la administración. Eso determina que para ellos no pudo transcurrir el plazo legal de treinta años para poder adquirir la propiedad por esta vía. Además, considera que no concurren los requisitos para que pudiera apreciarse que hubiera una desafectación tácita que despojara al inmueble de ese carácter de bien de dominio público.
Después, en lo tocante a los recursos de la Abogacía del Estado y demás Administraciones coadyuvantes, la STS parte de que en la demanda no se discutía que los herederos de Franco fueran poseedores de buena fe y que, por tanto, una vez devuelta la posesión del Pazo, deberían ser indemnizados en los términos previstos para estos casos en el Código Civil. Extremo perfectamente congruente con lo sostenido en el informe jurídico que se incorporó al informe de la Comisión de Expertos creada por el Parlamento de Galicia para estudiar la viabilidad de la reclamación de la propiedad del Pazo, que se pronunció expresa y taxativamente en tales términos. En consecuencia, la STS señala que ese reconocimiento expreso no se puede modificar posteriormente para negar la buena fe y el derecho a la indemnización previamente reconocidos, puesto que los demandados contestaron a la demanda confiados en esas afirmaciones y ese cambio de pretensión les causa una indefensión constitucionalmente proscrita. Por todo ello, el TS confirma en todos sus términos la sentencia dictada en segunda instancia por la AP de La Coruña.
