La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha denegado la medida cautelar solicitada por SANTA BÁRBARA SISTEMAS SA –la rival de los Escribano en los pingües contratos de Defensa– para que se suspendiera la ejecutividad del Real Decreto 915/2025 que entrega 3.000M€ en préstamos a la UTE formada por INDRA SISTEMAS SA y EM&E SLU, precisamente para que pueda desarrollar los programas especiales de modernización de armamento que ya se le han adjudicado a sabiendas de que no cuenta con el ‘saber hacer’ ni con la infraestructura necesaria para ejecutarlos. SANTA BÁRBARA SISTEMAS SA es la que tiene todo para implementar esos programas y por eso ha impugnado tanto las adjudicaciones como los préstamos para ayudar a cumplir con las mismas.
Sin embargo, la Sala señala que los perjuicios alegados “no pasan de ser una mera alegación carente de prueba que lo avale, sin que resulte acreditado que la ejecución del Real Decreto y los préstamos que se impugnan le pueda ocasionar perjuicios inminentes, ni menos aun que éstos sean de difícil o imposible reparación. El interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que sea suficiente una mera invocación genérica”. Tampoco considera acreditado que la concesión a dedo de esos contratos por parte de Defensa a empresas competidoras que no están preparadas para desarrollarlos pueda afectar a su continuidad en el mercado o a los puestos actuales de trabajo de la recurrente. La Sala justifica su decisión recordando que SANTA BÁRBARA SISTEMAS SA fue adquirida en el 2000 por la multinacional americana GENERAL DYNAMICS CORPORATION, líder mundial en la fabricación y diseño de productos para la defensa “por lo que difícilmente su continuidad como empresa o los actuales puestos de trabajo pueden entenderse comprometidos por no ser beneficiaria de los prestamos cuestionados. Sin olvidar que Santa Bárbara es adjudicataria de otros prestamos en España para el desarrollo de otros programas diferentes- Programa ‘Actualización Vehículos Pizarro (PIZARRO-ACT)’- por importe de 176.000.000 euros concedido por el Real Decreto 914/2025, de 14 de octubre”.
El Auto desestimatorio destaca también el interés público en desarrollar programas de armamento para aminorar la dependencia del exterior y fortalecer la industria nacional, “y ese interés público, enmarcado en el contexto de una política de seguridad y defensa común de la Unión Europea que establece el compromiso de los Estados miembros a mejorar progresivamente sus capacidades militares, exige el desarrollo de determinados programas de modernización cuya financiación constituye el objeto de este recurso y cuya paralización generaría perjuicios importantes para la puesta en marcha de estos programas y consiguientemente para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en el contexto de la Unión Europea”.
En definitiva, la Sala considera que la suspensión cautelar de esa financiación pública “no produciría un mero aplazamiento neutro de la inversión, sino una alteración sustancial de la planificación militar, industrial y presupuestaria, con efectos acumulativos difícilmente reversibles. La adopción de la medida cautelar comprometería de forma directa e inmediata la modernización de capacidades militares críticas, el cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por España y la estabilidad de un sector industrial estratégico”, destacando el interés público en la ejecución de los préstamos y que “no se aprecian perjuicios irreparables para la empresa recurrente, pues si bien la financiación de las compañías competidoras le genera la pérdida de la expectativa de ser el destinatario de esta financiación, ese interés privado ni puede prevalecer sobre el interés público descrito ni superponerse al interés privado de las empresas beneficiarias, que resulta igualmente digno de protección”.
La Sala concluye que no existe el fumus boni iuris necesario para suspender la ejecutividad de dicho RD y que, por lo tanto, SANTA BÁRBARA SISTEMAS SA tendrá que esperar a la resolución del fondo del asunto. Mi valoración es que estamos ante una de esas mierdas que destruyen, un poco más si cabe, nuestro maltrecho estado de derecho. Es absolutamente incomprensible que el Estado tenga que financiar a unos particulares para que, con dicha financiación, puedan ponerse a la altura industrial que exigen unos contratos que previamente se les han adjudicado a sabiendas de que carecían de la competencia necesaria para cumplirlos. ¡Un sindiós industrial y jurídico al mismo tiempo! Esta maniobra del gobierno de adjudicar unos contratos de Defensa a una UTE que saben que no puede cumplir y que para cumplir les dan además 3.000M€ no cabe en cabeza humana. No respeta la libre competencia. No atiende al interés general. ¡Es un acto de corrupción como pocos! Entonces llega el TS, y en lugar de estimar la cautelar y cortarles la financiación, y después anular la adjudicación porque la UTE no tiene capacidad industrial para cumplir, pues va y deniega la cautelar y muy probablemente avalará también la adjudicación. Aquí, el TS no esta protegiendo ni el interés general ni el Ordenamiento Jurídico, sino el interés particular de la PPSOE en adjudicar esos contratos y la financiación necesaria para cumplirlos a sus amiguetes. ¡Viva la PPSOE! ¡Vivan los negocios con dinero público que ahora vienen también con financiación incluida! Esto solo puede pasar en una dictablanda como la de la PPSOE. No te engañes más, y deja de votarlos.
