Varios TSJ han emitido sentencias, entre febrero y marzo de 2026, declarando compensaciones de entre 6.000€ y 9.000€ por los daños y perjuicios irrogados a los trabajadores a los que denegaron una adaptación de jornada previamente solicitada. El ET establece que los trabajadores tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, sobre todo cuando tienen hijos menores de 12 años.
Concretamente el TSJ de Navarra, en sentencia de 09.03.26, ratifica la indemnización de 7.501€ a una mujer a la que su empresa negó el turno de mañana sin ninguna justificación,proponiéndole, además, alternativas imposibles. La sentencia recuerda que el TC obliga a tener en cuenta la dimensión constitucional del derecho a conciliar la vida familiar y laboral ya que la CE asegura la protección social, económica y jurídica de la familia. El TSJN recuerda que el ET configura la adaptación de jornada como «un verdadero derecho» y la empresa, desde el momento en el que recibe la solicitud, está obligada a abrir una negociación de 30 días para que las partes expongan de forma justificada sus pretensiones. Concluido ese plazo, la empresa puede aceptar la petición, proponer alternativas o rechazarla, pero siempre con argumentos sólidos. La falta de acuerdo, conduce el caso a los tribunales que tendrán que analizarlo teniendo en cuenta la dimensión constitucional del derecho a conciliar la vida familiar y laboral, valorando las circunstancias del trabajador y las organizativas de la empresa. El TSJN recuerda también que el TS, en la STS de 24.09.2025, concluyó que la falta de la apertura de negociación de la empresa conllevará aceptar la solicitud del trabajador, siempre que el juez valore que no es desproporcionada. En el caso analizado, estima la pretensión de la mujer por falta de justificación suficiente para rechazar tal solicitud de adaptación.
En la misma línea, el TSJ de Andalucía, en sentencia de 19.02.2026, ratifica la indemnización de 6.000€ a un trabajador que pidió la adaptación de jornada al turno de mañana para atender a su hija a la salida del colegio, puesto que su pareja tenía una enfermedad. Estima que la denegación de dicha solicitud se realizó sin acreditar “en modo alguno que concurran razones organizativas o productivas que impidan el cambio de turno … Solo se alega una sobredimensión de la plantilla por la mañana […] pero no existe dato alguno que avale esta afirmación”. Asimismo, el TSJA en otra sentencia del 23.02.26 confirma otra indemnización de 9.076€ a una trabajadora a la que se denegó cambiar el turno al de mañana sin justificación alguna y sin abrir ningún proceso de negociación. En palabras del tribunal: «Hemos por un lado de valorar la gravedad del comportamiento empresarial, además reiterado y carente de toda justificación, con el que se negó a la demandante el disfrute de un derecho de ingente relevancia, todo ello además sin justificación alguna y violentando su obligación de entablar un proceso negociador … Junto a ello, resulta igualmente relevante valorar las consecuencias perniciosas que de dicha actuación empresarial se derivaron para la demandante, cuando la misma se vio conminada a interesar una excedencia y con ello a dejar de prestar sus servicios laborales, con el directo y efectivo perjuicio profesional y personal que de ello se derivó”.
Finalmente, otra sentencia de 23.02.26 del TSJA ratifica la indemnización de 6.000€ a un trabajador que fue despedido un año después de haber tenido un litigio en el que obtuvo una adaptación de jornada. La sentencia declara el despido nulo por doble vulneración a su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad y por adoptarse dicha decisión cuando estaba disfrutando de reducción y adaptación de jornada para el cuidado de sus hijos.
