La Audiencia Nacional (AN) pone freno a las regularizaciones automáticas de Hacienda por los despidos de trabajadores mayores de 50 años y le exige que dé argumentos razonables y suficientes que demuestren que las salidas han sido pactadas entre empresa y empleado en la indemnización porque en esos casos deja jurídicamente de serlo para convertirse en un rendimiento más. Tanto la TGSS como la AEAT han llevado su terror, en los últimos años, a los despidos de trabajadores cercanos a la edad de jubilación, con el objetivo de declarar que esos despidos no eran ‘reales’, sino ‘pactados’ para cerrarle la puerta a la protección social, la TGSS, y para gravar cualquier cantidad percibida, la AEAT. ¡Un estado de derecho con seguridad jurídica como la copa de un pino!
La ley señala que la indemnización por despido está exenta en el IRPF hasta los 180.000€, salvo que exista un acuerdo entre las partes para que, gracias a la compensación económica que pactan, el trabajador pueda aguantar económicamente hasta alcanzar la edad de jubilación y poder acceder a la pensión del mismo nombre. En este caso, esa compensación sí estaría sujeta a tributación. En el caso analizado, la AEAT comprobó a una empresa que había despedido a 59 empleados y le exigió la retención por el IRPF de la indemnización de 10 de ellos, todos entre los 56 y los 64 años (todos habían aceptado, además, una indemnización por debajo de la que legalmente les correspondía).
La SAN, de 08.10.2025, destaca como la Administración funda esa regularización en indicios que, ni de forma aislada ni en su conjuntamente, demuestran que los despidos puestos en cuestión fueran ficticios. La AEAT tomó 4 indicios para exigir esas retenciones por el IRPF, señalando que en las Cuentas Anuales de la empresa se hacía referencia a que ofertaba ‘indemnizaciones por ceses’ para ‘animar’ a la renuncia voluntaria. Sin embargo, la AN considera que las Cuentas lo único que demuestran «es que la propia empresa es la que ha decidido cesar a los trabajadores«. Otro de los indicios tomados fue el de la edad por encima de los 50 años, sin embargo, la AN señala que «compartimos la apreciación actora de que es cierto que los trabajadores cuyas indemnizaciones son objeto de regularización tienen edades superiores a los 50 años, cercanas, en mayor o menor medida, a la edad de jubilación … (Pero), atendiendo al contexto global en el que se producen dichas situaciones, la edad no es un factor determinante para que se produzca el despido, pues se engloba en un despido más numeroso«.
El tercero de los indicios fue que esos diez trabajadores mayores de 50 años fueron despedidos por razones objetivas, económicas y productivas –como el resto de empleados– pero mostraron su desacuerdo y fue entonces cuando la empresa, en el acto de conciliación ante el SMAC, les reconoció la improcedencia, aunque otorgándoles una cuantía inferior a la legal. Lejos de acudir a los tribunales, aceptaron el acuerdo. Sobre este particular, la AN señala que alcanzar un pacto para evitar la litigiosidad es la razón de ser del SMAC y que no implica un acuerdo previo para el cese de la relación laboral.
Finalmente, la SAN rechaza la interpretación de la Administración de que las causas del despido aducidas por la empresa fueran nimias porque «todos estos indicios, considerados conjuntamente, no implican, como única conclusión necesaria, que exista un acuerdo de voluntades entre el trabajador y la empresa para la cesación de la relación laboral, bien al contrario, todos ellos, valorados conjuntamente, son compatibles con una extinción decidida unilateralmente por el empleador«.
