Las cargas antiguas pueden ser un dolor de cabeza a la hora de transmitir un inmueble. Hasta ahora, si un Registrador se oponía a eliminar una inscripción, tenías que acudir a la DGRN y acreditar que ya se había pagado o que se había extinguido el derecho inscrito. No obstante, el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Lérida, en sentencia de 31.03.26, equiparó una carga con una condición resolutoria para permitir su eliminación pasados 40 años.
Las reservas de dominio, condiciones suspensivas y otros derechos reales que pesan sobre muchos inmuebles, pasado el tiempo, pueden complicar su transmisión por la inseguridad que generan en el potencial comprador o porque el banco rechaza la financiación mientras el inmueble no esté libre de cargas. Sin embargos, muchos inmuebles conservan ese tipo de inscripciones en el Registro de la Propiedad porque nadie se preocupó de eliminarlas a pesar de que las situaciones que las provocaron ya están superadas. Para eso el 210 LH (“El titular registral de cualquier derecho que registralmente aparezca gravado con cargas o derechos que hayan quedado legalmente extinguidos por prescripción, caducidad o no uso podrá solicitar la cancelación registral de los mismos, a través de expediente de liberación de cargas y gravámenes, tramitado con sujeción a las siguientes reglas: …”) hasta ocho.
No obstante, en esas ocho reglas no habla específicamente de la reserva de dominio ni de las condiciones suspensivas, solo habla de los derechos reales de garantía. La equiparación que realiza esta sentencia ayuda a los Registradores a aplicar la misma solución que la Ley Hipotecaria prevé para los derechos reales de garantía a otras figuras jurídicas con características muy similares como la reserva de dominio o las condiciones resolutorias, facilitando su levantamiento automático pasados 40 años desde el último asiento o, en caso contrario, acudiendo a la jurisdicción civil antes que a la DGRN que peca de conservadora por su carácter administrativista.
