La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, por mayoría de 19 a 12, ha dictaminado que la CCAA de Madrid tenía derecho a exigir a un ciudadano de nacionalidad mexicana, que entonces no estaba registrado en España como residente legal, el importe de los gastos de asistencia sanitaria por la atención que le fue prestada en 2021.
El TS se basa en la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en la versión temporal aplicable al caso (2018), que reconoce a todos los extranjeros que encontrándose en España no tengan residencia legal en nuestro país, con independencia de su situación personal o de cualquier otra consideración, tienen derecho a recibir asistencia sanitaria en España en las mismas condiciones que quienes ostentan nacionalidad española (Art. 3.Ter.1).
No obstante, para que esa asistencia sanitaria lo sea con cargo a los fondos públicos (gratuita para el paciente), en este caso, a los de la CCAA de Madrid porque fue en uno de sus hospitales donde se atendió al solicitante, la ley exige que el extranjero atendido que acredite el cumplimiento de determinados requisitos que la propia ley establece, siguiendo el Art. 3.Ter.2, que no constaban acreditados cuando dicha atención médica le fue prestada. Lo mismo que se requiere a los españoles o a los residentes legales.
Dejamos todo esto apuntado en este blog, sin perjuicio de advertir que, posteriormente, se aprobó el Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, que deberemos tener en cuenta cuando nos enfrentemos a casos de este tipo.
