El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJCAN) ha confirmado la multa de 2.000€ al BBVA por su comportamiento procesal, en un litigio sobre la comisión de apertura de una hipoteca, al considerar que incurrió en mala fe y abuso del Servicio Público de Justicia por litigar contra doctrina consolidada. La Ley Orgánica de Medidas de Eficiencia del Servicio Público de Justicia (LO 1/2025) contiene criterios más estrictos frente a la litigación injustificada con el objetivo de reducir la litigiosidad y agilizar los procedimientos judiciales.
En el caso analizado, el BBVA litigó contra el consumidor y contra la Doctrina Jurisprudencial que considera desproporcionada una comisión de apertura superior al 1,5%. En este caso, el banco había cobrado una comisión de apertura del 2% que, lógicamente, después fue impugnada por abusiva. No obstante, el banco rechazó la reclamación extrajudicial primero, y después se opuso a la demanda. Ante esta conducta, la Plaza Nº 13 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Santander estimó íntegramente la demanda del particular, anuló la cláusula, ordenó al banco devolver la cantidad indebidamente cobrada y les sancionó con una multa de 2.000€ al entender que litigar contra doctrina consolidada constituye abuso del servicio público de Justicia.
El magistrado señala que rechazar la reclamación extrajudicial y oponerse a la demanda judicial «carece de toda justificación por sostener argumentos repetidamente rechazados por los juzgados y tribunales». La propia Sala de Gobierno del TSJCAN, sustenta la aplicación realizada por el magistrado y reprocha al BBVA su conducta procesal de rechazar la oportunidad extrajudicial de solucionar el conflicto, a sabiendas de la existencia de miles de supuestos jurídicos similares y de los miles de decisiones judiciales contrarias a su pretensión. En este sentido, el TSJCAN recuerda que existe un acuerdo de unificación de criterios de la AP de Cantabria, alineado con la Jurisprudencia del TS, en el que se consideraba abusiva cualquier comisión de apertura por encima del 1,5% del capital prestado.
La LO 1/2025, en su preámbulo, indica que «frente a la necesaria sostenibilidad del servicio público de Justicia, resulta incompatible su abuso … Este abuso puede ejemplificarse en la utilización irresponsable del derecho fundamental de acceso a los tribunales recurriendo injustificadamente a la jurisdicción cuando hubiera sido factible y evidente una solución consensuada de la controversia, como son los litigios de cláusulas abusivas ya resueltos en vía judicial». En consecuencia, la Sala de Gobierno refrenda la multa de 2.000€ por el «inevitable efecto disuasorio que tiene el nuevo concepto de abuso del servicio público de Justicia para evitar la persistente litigiosidad en masa derivada de las reclamaciones en materia de cláusulas abusivas a las que no se ha dado una solución -justificada- previa y extrajudicial».
Bien por una sentencia que pone freno a los abusos de los bancos y de las grandes compañías y de la propia Administración que, en general, lejos de reconocer la iniquidad de ciertas acciones realizadas en contra del conocido criterio jurisprudencial, arrastran a sus clientes al litigio judicial a sabiendas de que muchos renunciarán por el camino a su derecho para no complicarse más la vida. Así las cosas, si quieres que estos canallas te respeten, tendrás que reclamar.
