El TEAC ha lanzado dos resoluciones de fecha 30.04.26 que suponen un torpedo para nuestro maltrecho estado de derecho apuntando el criterio a aplicar en los embargos de Hacienda: qué saldos pueden o no embargarse frente a unos TEAR mucho más tuitivos con los derechos ciudadanos. En resumen: habilita a la Hacienda Pública para confiscar directamente cualquier saldo sin tener en cuenta nada más. Quieren asegurar el embargo de cualquier saldo en cuenta fuera de las protecciones legales de cuantías inembargables de salarios y pensiones y de ciertos saldos como las ayudas familiares, aunque saben perfectamente –porque ya ocurre– que los robots que ejecutan esas órdenes de embargo no distinguen el origen del dinero que encuentran. Es una licencia 007.
Lógicamente, algunos TEAR rechazaban que el fisco pudiera embargar el saldo de una cuenta bancaria si era inferior a la cuantía del sueldo inembargable. Sin embargo, no tenían en cuenta si la persona ya se había gastado todo el sueldo o pensión inembargable y lo que quedaba correspondía al exceso del salario que no está protegido o tenía otro origen como una ayuda familiar. Ahora, el TEAC va más allá y aclara qué pasa con los saldos sobrantes que quedan en la cuenta para allanar su embargabilidad.
Marca dos nuevos criterios: (i) señala que, si tras analizar los movimientos de la cuenta, se acredita que el saldo que queda «procede exclusivamente de esas otras cantidades embargables … la totalidad de dicho saldo será embargable”, y (ii) señala que, si es difícil analizar a qué parte del sueldo o pensión corresponde el saldo de la cuenta, se considerará que las cantidades que el ciudadano gasta en primer lugar son las que corresponden al sueldo protegido, puesto que son las destinadas primeramente a atender las necesidades básicas, de modo que cuando llega la orden de embargo al banco todo el monte es orégano. Vamos,que se podrán quedar con todo el saldo al suponer que la parte inembargable ya está gastada. ¡Bingo! ¡Tenemos un bingo anticonstitucional como una casa de grande!
El TEAC con este trucazo evita interpretaciones más indulgentes y hace que los límites marcados en la LEC sean inaplicables. Me refiero a la inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que, en 2026, se sitúa en 1.221€/mes. Cualquier exceso podría confiscarse: lo que exceda el SMI hasta alcanzar otro SMI puede embargarse en un 30%. Hasta tres SMI, el exceso embargable sube al 50%. Hasta cuatro SMI, el 60%. Hasta cinco SMI, el 70%, y si supera esos cinco SMI, el 90%.
Sin embargo, como quiera que no se puede calcular con exactitud y como quiera que se presume que la parte inembargable está ya gastada a fin de mes, según el TEAC el saldo que te pillen, no sé, a partir del 25 de cada mes pues se lo quedan y luego tendrás que reclamar. Pues reclama, reclama hasta que estos ladrones acaben en la cárcel. Por el camino, no te olvides de dejar de votar a la PPSOE que es la que está detrás de estos atropellos. Menos cuentos y más respeto por las personas y sus derechos constitucionales.
