El TS confirma la absolución tanto del jugador Neymar como de los exdirectivos del FC Barcelona que tramitaron su fichaje en 2013 frente a la acusación, por los delitos de corrupción en los negocios y de estafa impropia en la modalidad de contrato simulado, contenida en la querella de la mercantil DIS que había adquirido, en 2009, los derechos económicos derivados de los derechos federativos del jugador que, en aquel momento, pertenecía al Santos, a cambio de 5M de reales brasileños. Después, en 2011, el jugador firmó con el FCB un pacto para que, cuando quedara libre en 2014, firmara con el club español, desembolsando una cantidad por dicha opción que DIS consideró fraudulenta al no llevarse ‘su parte’. Finalmente, el fichaje se adelantó a 2013 cuando se abonó el ‘traspaso’ al Santos y DIS cobró su 40%.
El TS disecciona el problema y nos ofrece las claves, a saber: (i) DIS era titular del 40% de los derechos económicos del traspaso, pero no de los derechos federativos del ‘transfer’ que permiten a un jugador fichar por otro club cuando todavía tiene contrato en vigor; (ii) DIS, cuando se produjo el traspaso percibió 6.840.000€ –su 40%– porque el traspaso sí se abona a quien tiene los derechos económicos (el 60% restante lo cobró el Santos); (iii) que, por eso, este asunto queda fuera del derecho penal, atendido que el contrato y la intención subyacente de las partes eran reales, quedando dentro del derecho deportivo de FIFA y UEFA; (iv) que un incumplimiento contractual, por sí mismo, no es delictivo y en este caso no hubo dolo de incumplir y engañar a DIS; (v) que el jugador es libre de fichar por quien quiera cuando queda ‘libre’ y, por eso, el pacto firmado con el FCB es una opción futura; (vi) que el derecho de DIS derivaba del contenido patrimonial de los derechos federativos que nacían exclusivamente del traspaso; (vii) que los 40M por los ‘derechos futuros’ son “perfectamente admisibles como precio por la preferencia, lo mismo que lo es la penalización” ya que, en ese momento, no hubo traspaso ni interviene el Santos; (viii) que, finalmente, cuando llegó el traspaso, todos cobraron lo que con arreglo a derecho precisaban por contrato.
La clave del caso está, pues, en esos 40M que no se pagan para ahorrarse los 55M que esperaba ganar DIS con el traspaso. Al contrario, en aquel momento el Santos rechazó el traspaso al FCB porque el Real Madrid ofrecía más dinero. Eso acredita que los 40M del FCB eran el precio de una opción futura que acompañaba al precontrato de trabajo y anula la hipotética potencia incriminatoria de ese pago que DIS interpretó como un soborno. No existió ninguna ilicitud penal en el contrato de opción de 2011 con el FCB que solo contenía una ‘prima por la opción’ y no el traspaso efectivo del jugador por lo que no pudo perjudicar a DIS. Tampoco constan indicios de que al jugador fuera sobornado para fichar por el FCB. En definitiva, los contratos del 2011 no constituyen una simulación contractual del 251.3º CP ni se otorgaron para perjudicar a DIS.
Por todo ello, el TS concluye que los hechos probados determinan la inconsistencia de la acusación y la inexistencia de un dolo coetáneo para estafar a DIS. En consecuencia, ni hubo delito de corrupción en los negocios ni estafa impropia, ni por el jugador, ni por sus representantes, ni por el FCB. Todo se debió a una decisión deportiva del FCB que quiso asegurarse su posterior fichaje y que, después, decidió adelantarlo pagando, entonces sí, el traspaso correspondiente tanto al Santos como a DIS, a pesar de tener la opción abierta para cuando el jugador quedara libre por finalizar su contrato con el Santos.
Estos casos nos enseñan varias cosas: que la información deportiva en España adolece de falta de veracidad y está dirigida por personas a sueldo de los grandes clubes que se dedican más a intoxicar que a informar y que, aunque el TS acierta, su STS llega tan tarde que el asunto ya solo les preocupa a sus protagonistas, mientras que el daño mediático ya está hecho y sus responsables se van de rositas.
