La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo acaba de anular por carecer de base probatoria la sanción de 862.496€ impuesta por el Tribunal de Cuentas a VOX por los ingresos obtenidos, entre 2018 y 2020, por actividades promocionales (productos de merchandising: bolígrafos, gorras, pañuelos, etc…) a los que calificó de donaciones que vulneraban la Ley de Financiación de los Partidos Políticos. Infracción muy grave, ex 17.Dos.a) de la LO sobre Financiación de Partidos Políticos, que tipifica recibir o aceptar donaciones no identificadas en efectivo por actividades promocionales y que se impuso en su grado mínimo con multa del doble de lo ingresado. Se justificó señalando que esos ingresos solo podían venir de una venta o de una donación y que como los productos no tenían precio previo, no había facturas de venta y las aportaciones se hacían en huchas con la etiqueta de ‘donativos’, entendieron que se trataba de donaciones. No obstante, la resolución sancionadora contó con el voto particular de dos consejeros que subrayaron el carácter insuficiente y oscuro de la regulación sobre actividades promocionales de los partidos políticos y que no se había probado la gratuidad de dichas aportaciones.
La Sala critica que la actividad promocional del partido «parte de una visión estrecha y formalista de la legalidad, conduciendo así a una práctica desinhibida» frente al «control económico-financiero llevado a cabo por la resolución sancionadora que, a falta de suficiente base probatoria, se apoya en una interpretación poco ortodoxa de los conceptos jurídicos, desembocando así en una decisión voluntarista«. El TS señala que, dada la presunción de validez de la que gozan las resoluciones administrativas de ese tribunal, bien pudiera haber confirmado el acto recurrido, «pero ocurre que el presente caso versa sobre materia sancionadora. De aquí que las carencias probatorias y la muy cuestionable calificación jurídica de los hechos deba operar a favor del recurrente: los hechos no pueden subsumirse en la idea de aceptar o recibir donaciones fuera de los supuestos legalmente previstos, que es la infracción sancionada en el presente caso. Hay, en suma, falta de tipicidad«.
La resolución sancionadora parte de un presupuesto erróneo: que los ingresos por actividades promocionales deben necesariamente ser venta o donación, sin que quepa otra posible calificación jurídica. Por eso, concluyen que, si no puede hablarse de venta en el caso analizado, entonces tiene que ser donación. Sin embargo, El TS recuerda que la ley distingue “entre ingresos por actividades promocionales e ingresos por donaciones, de manera que afirmar que aquellos han de asimilarse a estos requeriría una explicación precisa, que la resolución sancionadora no da”. Asimismo, no justifica que la mayor parte de los ingresos de VOX por actividades promocionales no proviniesen de la venta de productos: “es verdad que el recurrente admite que no había precio previo y fijo e incluso que a veces entregaban el producto sin recibir ningún dinero a cambio. Pero esto solo demuestra que a veces VOX regalaba objetos a sus simpatizantes, o que se los vendía por debajo de su coste de adquisición; lo que nunca podría calificarse como donación a VOX”.
Por lo tanto, esos “actos de liberalidad del partido político hacia sus simpatizantes, con independencia de la valoración legal y moral que puedan merecer, no pueden ser caracterizados como aceptar o recibir donaciones que es lo sancionado en este caso”. Las actividades promocionales están legalmente configuradas como fuentes de ingresos y la única forma de sostener que el dinero dado por los simpatizantes al adquirir esos productos ocultase una donación, sería que las sumas pagadas fueran desproporcionadamente altas, “pero esto no ha sido acreditado en el presente caso, en que ni siquiera se han probado episodios de transmisiones patrimoniales anónimas superiores a 300 euros”. Finalmente, las cifras globales de esta actividad promocional en la contabilidad de VOX son difícilmente compatibles con la vasta simulación que se le achaca.
El TS termina señalando que, solo en el 2019, se aprecia una diferencia significativa entre costes e ingresos, pero no resulta desproporcionada. En el 2020 hubo incluso pérdidas. En definitiva, el TS anula la infracción y la sanción del Tribunal de Cuentas señalando la falta de tipicidad y subrayando que “todo ello es achacable a una regulación legal rudimentaria de la actividad promocional de los partidos políticos y, desde luego, muy difícil de aplicar allí donde es exigible el rigor inherente al ius puniendi. El propio Tribunal de Cuentas ha sido consciente de ello, pues en algún momento reclamó, como se ha visto, la adopción de pautas más claras y precisas en esta materia”. Otro ejemplo más de lo que trae consigo tener instituciones como el Tribunal de Cuentas colonizadas por comisarios políticos.
