El TEAC, en una resolución de 23.06.2026, anula una liquidación de la AEAT por el IRPF por jugar previamente a las notificaciones electrónicas para finalmente hacerlo de forma postal.
En el caso analizado, la Hacienda Pública comunicó, con fecha 13.06.2022, el inicio de una comprobación por la plusvalía obtenida por la venta de una vivienda en Madrid. Después, Hacienda tiene seis meses para comunicar al contribuyente la resolución de la comprobación (plazo de caducidad). Sin embargo, la AEAT notificó la liquidación con fecha 24.11.22, con resultado a ingresar por importe de 13.700€, de la siguiente manera:
- Una primera notificación a través de la dirección electrónica;
- Un segundo intento, por la misma vía, con fecha 27.02.2023, y
- Un tercer intento por correo postal con fecha 06.03.2023.
El TEAC recuerda que el 104 LGT establece los “plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa”, bastando acreditar un intento de notificación. Además, para los sujetos obligados a comunicarse por medios electrónicos, se dará por cumplido con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica del fisco o en la dirección habilitada. Sin embargo, esta obligación solo alcanza a las empresas y los ciudadanos de alto patrimonio. A partir de ahí, concluye que esta persona física, que ni siquiera había entrado a leer esas comunicaciones electrónicas, ni tampoco se había acogido voluntariamente al sistema de notificaciones electrónicas, no fue notificado legalmente hasta la comunicación postal, considerando inválidas las notificaciones electrónicas anteriores y caducada la posibilidad de notificar la resolución final al exceder el plazo de 6 meses, anulando la liquidación.
Esta claro que se necesita un cambio normativo en este sentido que de opciones al contribuyente en lugar de obligarlo a recibir notificaciones electrónicas que no quiere. ¿Se legisla para los Ciudadanos o para el Estado? Pues eso.
