El TS determina que la AN (Audiencia Nacional) es la competente para llevar los asuntos relacionados con el IVA. Al tratarse de un impuesto cedido a las CCAA, se generó una duda competencial acerca de si debería corresponderles a los TSJ. No obstante, la LJCA señala que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN debe conocer los recursos contra las resoluciones del TEAC, a excepción de aquellos que versen sobre tributos cedidos a las CCAA, que competen a los TSJ (11 LJCA). El TS, a través de un Auto de 09.06.26, resuelve que la competencia es de la AN.
Para ello, recuerda que la LOFCA diferencia entre cesión total –las CCAA recaudan todo– o parcial, y que entre los impuestos susceptibles de cesión están el IRPF (limitado al 50%), el IVA (lo mismo), el IP, el ISD y el ITP. Sin embargo, la LOFCA respecto del IVA no cede a las CCAA las competencias normativas. “Dentro de la genérica categoría de tributos cedidos que formula el artículo 10 de la LOFCA pueden distinguirse escenarios de cesión heterogéneos en atención a la intensidad y configuración de la cesión para cada tributo, lo que conduce a esta Sala a considerar que la noción de tributos cedidos a la que hace referencia […] a los efectos de determinar la competencia jurisdiccional objetiva, no puede delimitarse exclusivamente sobre los amplios contornos que prevé el citado artículo de forma aislada e inconexa con el resto de componentes del régimen jurídico de dicha categoría … debe tomarse en consideración el alcance y condiciones de la cesión de cada figura que, como se desprende de la legislación citada y de la jurisprudencia constitucional, también involucra a las competencias normativas y administrativas o de ejecución que las CCAA pueden asumir”. De lo contrario, la AN sufriría un vaciamiento competencial.
En el caso de la cesión del IVA, su régimen jurídico impide a las CCAA asumir competencias en materia de aplicación, potestad sancionadora y revisión del impuesto. La cesión es únicamente del 50% de la recaudación. Luego, entra “en liza la financiación del Estado, lo que refuerza la justificación de que la competencia objetiva judicial recaiga en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional”.
El Auto cuenta con un voto particular que incide en que el Legislador, cuando empleó la expresión ‘tributos cedidos’ en la LJCA y en la LOFCA, lo hizo de forma deliberada y sin mayor diferenciación, con independencia de que las CCAA asuman o no competencias normativas, de aplicación y/o de revisión y sanción, por lo que reprocha a la Sala que no haya cambiado este criterio «con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica, cerrando la posibilidad a cualquier planteamiento de incidentes de nulidad de actuaciones contra las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional … En conclusión, reiterando una vez más el respeto hacia el Auto dictado, muestro mi posición contraria al mismo por las razones expuestas, al considerar que debió declararse la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia”.
