La Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido una consulta con la que ratifica que los autónomos que tengan una vivienda alquilada y trabajen desde ella podrán deducirse en el IRPF parte de los gastos del alquiler y también de los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía e internet. En esa consulta, de fecha 20.05.2026, responden a un trabajador por cuenta propia que tenía alquilada una vivienda desde la que trabajaba y preguntaba acerca de la deducción de gastos relacionados con dicha vivienda.
Tributos, para empezar, recuerda que el Reglamento del IRPF «permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto” y “esa afectación parcial supone que el consultante podrá deducirse los gastos derivados del arrendamiento de la vivienda proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada a la actividad económica desarrollada”. En cuanto a los suministros de agua, luz, gas, teléfono e internet, recuerda que la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo permite deducir en el IRPF el 30%del importe de la factura aplicado al porcentaje de la vivienda que se destine a la actividad.
Tributos concluye que, por lo tanto, “en el caso planteado en que el consultante afectara parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica y solo si cumple todos los requisitos antes citados, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior”.
En un ejemplo numérico: si la vivienda tiene 70 m2 y se destinan 15 m2 a despacho, eso supone un 21,4%. Si la factura por suministros es de 80€, el contribuyente calculará el 30% (24€) que, sobre el 21,4% dedicado a despacho en la vivienda, le permitiría deducirse 5,13€ de gastos. Además, estos gastos deberán estar imputados temporalmente, estar justificados documentalmente y constar en la contabilidad o en los libros de registro.
Acuérdate de todas esta innegables ventajas para los emprendedores y pequeños empresarios cuando la PPSOE te vuelva a llamar a votar. Si les votas es que eres un idiota de capirote. Luego no te quejes.
