El órgano de gobierno de los jueces (CGPJ) informó favorablemente en junio de 2017 una petición de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para obtener de los Juzgados y Tribunales de toda España una serie de datos extraídos de los procedimientos judiciales entre 2014 y 2016, en concreto la identificación de cada abogado y procurador interviniente, la fecha de inicio y de cese de la intervención, fecha de comienzo y terminación del procedimiento e importe del litigio. Lo único que el CGPJ no autorizó a ceder fue la identificación de los clientes.
No obstante, ahora el Tribunal Supremo ha declarado que ese acuerdo no es conforme a Derecho. En una sentencia precisa que los responsables de los archivos que almacenan los datos de los procedimientos son los órganos judiciales, de manera que el acuerdo del CGPJ debe ser entendido como un «criterio interpretativo» o como una instrucción no vinculante «ni en lo que respecta a la consideración de que la información solicitada posee trascendencia tributaria ni, por tanto, en cuanto a si se deba o no proporcionarla misma a la Agencia Tributaria o en qué medida deba hacerse» por ello rechaza la posibilidad de una cesión masiva de datos sobre la Abogacía.
La sentencia analiza los criterios de la AEAT en sus planes de control del fraude 2016/2017 respecto a grupos colectivos «sobre los que haya razonables indicios de fraude» y concluye que esos planes «no justifican un requerimiento de información dirigido globalmente a la totalidad del colectivo de la Abogacía» ya que debería “concurrir individualmente en cada uno de los seleccionados» el presupuesto habilitante de que se hayan detectado “signos externos de riqueza en los casos en los que dichos signos no resulten acordes con su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes” y como tal presupuesto no existe pues revoca el acuerdo del CGPJ que avaló que los Juzgados facilitasen información sobre los letrados a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
