La Audiencia Provincial de Madrid ha fallado, en el marco de una macro demanda por las Clausulas Suelo, contra unas 40 entidades a las que obliga a devolver «todas las sumas percibidas» de forma indebida desde el comienzo de la contratación.
En la sentencia, que está pendiente de una posible Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, se ha reconocido el derecho de los perjudicados a recuperar el dinero abonado de más a sus bancos más intereses legales, «sin la limitación temporal« que si fue considerada en la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid de la que trae causa y en la que se obligaba a devolver el dinero a partir de la fecha en la que el Tribunal Supremo declaró la primera nulidad de las cláusulas suelo: el 09.05.2013.
Ahora, con la sentencia del TJUE que concede la total retroactividad a los afectados, se aplicará el «efecto natural de la nulidad de la cláusula«, esto es, devolución desde el principio.