Una reciente sentencia de la combativa Audiencia de Vizcaya, de Mayo 2018, da la razón a un hipotecado que interpuso una demanda para recuperar las cantidades pagadas de más hasta el 09.05.2013 cuando las posteriores ya habían devueltas mediante una sentencia en otro procedimiento. La sentencia cuenta con un voto particular que entiende caducado el derecho del consumidor en la línea con el criterio mantenido hasta ahora por las AP de Pontevedra, Palencia, León o la propia Vizcaya.
Para el análisis de la sentencia hay que saber que el día 09.05.2013 fue la fecha que el Tribunal Supremo fijó como límite para la reclamación aunque posteriormente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró la retroactividad de las acciones contra la banca por este motivo. Dicha Sentencia del TJUE, de fecha 21.12.2016, marcó por tanto un antes y un después en la reclamación por cláusulas suelo cuya devolución estaba reconocida a partir de Mayo 2013.
En el caso analizado un Juzgado de lo Mercantil había declarado la nulidad de la cláusula en Junio 2015 y en Noviembre 2016 un Juzgado de Primera Instancia había condenado al banco a devolver lo recibido de más desde el 09.052013. Tras la sentencia del TJUE, se vuelve a interponer una nueva demanda reclamando otros cuatro años más: hasta 2009 año en que se firmó la hipoteca, solicitando además la declaración de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios.
El banco, la Caja Rural de Navarra, se opuso alegando que el cliente no puede volver a judicializar una cuestión que ya se solventó en un proceso anterior apoyándose tanto en la cosa juzgada como en la preclusión. La Audiencia de Vizcaya interpreta esos dos conceptos a la luz de la doctrina del TJUE y, rechazando una lectura formalista, considera posible que, una vez declarada nulidad de la cláusula y condenado el banco a la devolución de lo cobrado de más, el cliente pueda reclamar otras cantidades no solicitadas entonces porque lo contrario supondría la ineficacia del derecho comunitario y la jurisprudencia que lo interpreta y también porque la petición de restitución de las cantidades ahora solicitadas no podía haberse ejercitado antes debido a la vinculación con la doctrina del TS que estableció el límite del 09.05.2013 por lo que nos encontramos ante una pretensión nueva no afectada por la cosa juzgada.
En definitiva, que los afectados por cláusula suelo pueden ir a juicio para reclamar el dinero indebidamente pagado aunque ya se les hubiera devuelto la parte posterior a 2013 en otro proceso.