Si el Tribunal Constitucional ya asestó un duro golpe al Impuesto sobre la Plusvalía que recaudan los Ayuntamientos (técnicamente, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU) declarando inconstitucional que se cobre una plusvalía cuando la operación, lejos de producir ganancias, generó pérdidas, ahora la Justicia ha detectado un error generalizado en el cálculo realizado por esos Ayuntamientos que podría invalidar también el cobro de dicha plusvalía aunque haya ganancias.
Muchos municipios podrían haber cobrado hasta un 35% de más en las transacciones debido a la forma en la que han calculado el precio del suelo. Si usted es uno de los afectados puede reclamar la devolución del 100% y, para ello, en la transmisión del inmueble urbano bien no se debería haber producido ningún incremento del valor del terreno entre la fecha en la que se adquirió y su última transmisión o bien, si si lo hubo, podría recuperar hasta al 35% de lo que pagó de plusvalía. Necesitara haber abonado el impuesto y estar dentro de los cuatro años de prescripción desde ese pago.
