El origen está en una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que acordó la extinción del derecho de uso de la Vivienda Familiar en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales cuando, por la entrada de una tercera persona en dicha vivienda, la misma perdía su antigua naturaleza de vivienda familiar al servir ahora, en su uso, a una familia distinta y diferente.
El pleno de la sala primera del Tribunal Supremo ha ratificado los argumentos y el pronunciamiento de la sentencia recurrida y desestima el recurso de casación porque «la introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar» y añade que la nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene «evidente influencia» en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos.
En definitiva, el TS entiende que la sentencia recurrida no vulnera el interés del menor ni contradice su Jurisprudencia porque el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. «Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar» y concreta que la medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre, sino que «más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores» para rematar afirmando que el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres cuando es posible conciliarlos ya que «la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda«, concluye.
Así las cosas, el Tribunal Supremo afirma que el derecho a residir en la vivienda familiar se mantiene «en tanto que se conserve este carácter familiar» por lo que la convivencia estable con una nueva pareja extingue el derecho al uso de la vivienda familiar tras el divorcio.